ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5342A
Número de Recurso2322/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad Telefónica de España SAU presentó con fecha de 24 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 10 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid sección décima, en el rollo de apelación nº 38/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario 1230/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de noviembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de Telefónica de España SAU, presentó escrito con fecha de 22 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Lico Leasing S.A. presentó escrito con fecha de 22 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España SAU, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.2º LEC no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España SAU, contra la Sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid sección décima en el rollo de apelación nº 38/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1230/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Madrid.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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