SAP Madrid, 10 de Julio de 2013
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2013:22071 |
Número de Recurso | 38/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000615
RECURSO DE APELACIÓN 38/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1230/2010
APELANTE: LICO LEASING, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ
APELADO: TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU
PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA
MAGISTRADO: Ilma. Sra. Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET
En Madrid, a diez de julio de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1230/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid a instancia de LICO LEASING, S.A., como apelante, representado por el/la Procurador Dª MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y defendido por Letrado, contra TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU como apelado, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/07/2012 . Seguido por el trámite de juicio Ordinario.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por LICO LEASING S.A. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a ésta última.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de julio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 25 de julio de 2007 se celebró contrato entre "Macrotelsa, S.L." (en lo sucesivo
"Macrotelsa") y "Telefónica de España, S.A.U." (en lo sucesivo "Telefónica"), en virtud del cual la primera se comprometió a ejecutar los trabajos amparados por el "contrato de bucle de cliente global", en el área geográfica de Las Palmas, consistiendo dichos trabajos en la realización integrada de las actividades de instalación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones para "Telefónica".
La condición general decimosexta del referido contrato se refiere a la cláusula de indemnidad, habiendo pactado las partes lo siguiente: "Si, por incumplimiento del Contratista alcanzara alguna responsabilidad a Telefónica España, del tipo que fueses, queda obligado el Contratista a resarcir el importe de esta responsabilidades, incluidos gastos judiciales, extrajudiciales y costes que la defensa de Telefónica España ocasionara, quedando la misma en absoluta libertad para entablar o no esa defensa sin que, sea cual fuere su decisión al respecto, pueda exonerarse el Contratista de satisfacer el aludido resarcimiento", añadiendo que "El Contratista será responsable del pago de las sanciones, liquidaciones, multas y penalizaciones que le sean impuestas por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables".
Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2008, se celebra un contrato de "factoring" entre "Macrotelsa" y "Lico Leasing, S.A." (en lo sucesivo "Lico"), en virtud del cual la primera cede a la segunda los créditos que tiene contra "Telefónica" por un importe máximo de 3.000.000 #, que se documentarán en factura con cláusula de cesión. Además, el 18 de julio de 2008, "Lico" suscribe con "Santander Factoring y Confirming, S.A." y con "Macrotelsa" un contrato de cesión de créditos comerciales de "Macrotelsa" frente a "Telefónica", que aparecen reflejados en dicho documento, por un importe total de 1.036.489,23 #, quedando sin efecto el contrato de factoring previo.
Tras la cesión de créditos, comunicada a Telefónica, ésta no ha satisfecho a "Lico" las facturas objeto de factoring, por importe de 1.031.313,87 #, cantidad que se reclama en la demanda iniciadora del presente procedimiento. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente...
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