ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5149A
Número de Recurso1877/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Manuela, presentó el día 7 de febrero de 2013, escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 658/10, dimanante del proceso de división judicial de herencia nº 1189/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers.

  2. - Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

  3. - Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  4. - El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Dª Manuela, presentó escrito ante esta Sala el día 2 de septiembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Dª Olga, presentó escrito ante esta Sala el 13 de septiembre de 2013, personándose como parte recurrida.

  5. - Por Providencia de fecha 28 de marzo de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 11 de abril de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posible causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2014, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posible causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso extraordinario por infracción procesal fue interpuesto contra sentencia dictada en un juicio de división de herencia sobre oposición a operaciones divisorias, cuya tramitación (cualquiera que sea su cuantía) viene ordenada legalmente por razón de la materia en los artículos 782 y siguientes de la de la LEC, por tanto con acceso al recurso de casación a través del cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

  2. - El cauce de acceso a la casación, viene determinado por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC, siendo presupuesto para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente ( Disposición Final 16ª. 1. 5ª. II LEC 2000). En el presente caso no se ha interpuesto recurso de casación, con la consecuencia de no resultar admisible el recurso extraordinario por infracción procesal, en aplicación de la referida Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC, siendo únicamente posible formular recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular a la vez recurso de casación frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario para la tutela de los derechos fundamentales, y frente a las sentencias dictadas en juicios tramitados por razón de la cuantía que supere los 600.000 euros, conforme a la Regla 2ª del párrafo primero de la referida Disposición Final 16ª.

  3. - Consecuentemente, pese a las alegaciones del recurrente en el trámite concedido, sosteniendo que la cuantía del proceso es superior a 600.000 euros, que no desvirtúan la tramitación del proceso por razón de la materia, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 de la LEC, que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Manuela, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Undécima), en el rollo de apelación nº 658/10, dimanante del proceso de división judicial de herencia nº 1189/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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