SAP Barcelona 580/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 658/2010

DIVISIÓN DE LA HERENCIA ( ART. 782 A 796 LEC ) Nº 1189/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 580

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de la herencia ( art. 782 a 796 Lec ), número 1189/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de D/Dª. Debora contra D/Dª. Esther (como L.R. menor Francisca ), Irene, Lucía, Marisol, Marcial, Paula Y Onesimo (acreedor), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de febrero de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMANDO la oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor deducida por el Procurador D. Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de DÑA. Irene, Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor deducida por el Procurador D. Antoni Cuenca Biosca, en nombre y representación de DÑA. Esther, debo aprobar y apruebo el cuaderno particional elaborado por el contador-partidor Dña. Sonia, con la rectificación sobre el mismo acordada que modifica parcialmente el inicialmente por ella confeccionado, consistente en la exclusión de la legítima de Dña. Lucía y la inclusión de la totalidad de la maquinaria que figura en el inventario aprobado por sentencia de fecha 29 de abril de 2010, debiendo presentarse nuevo cuaderno en tales términos por el contador-partidor judicial, incluyendo asimismo las modificaciones acordadas de mutuo acuerdo en la comparecencia del art. 787.3 LEC, cuaderno particional que deberá presentarse en el plazo de un mes, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Esther (como

L.R. menor Francisca ) y Irene y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la sentencia de instancia la representación de Dª Irene legitimaria en la herencia de su difunto, en recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia apreciando la existencia del negocio ganadero, valorándolo en 697.048, 12 euros, por la existencia de 1.571 ovejas a la muerte del testador, D. Jose Miguel y las mismas a la muerte de D. Luis Antonio y como consecuencia de haber vendido las 1.571 ovejas y haber comunicado su venta el 27 de octubre de 2008, asignar el 100% de la venta,al precio de 697.048,12 euros, a la coheredera Carla y reasignar dicha cantidad mediante entrega de bienes inmobiliarios a la menor Francisca, rehaciendo el cuaderno particional, en el que se calculan las legítimas de acuerdo con el valor que da al rebaño y se le entregue la finca DIRECCION000 por expresa voluntad del testador, su padre.

También recurre en apelación, la resolución de instancia, la representación de la Sra. Esther, que actúa como legal representante de su hija menor de edad Francisca, heredera de los causantes, condición que también reúne la menor Carla, representada por su madre D. Debora . Solicita la Sra. Esther en su recurso que se estime cada uno de los extremos con los que muestra disconformidad, requiriéndose seguidamente a la contadora-partidora designada para que confeccione nuevo cuaderno particional, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

La representación de Dª. Debora se opuso a las apelaciones sostenidas, interesando en cuanto al recurso formulado por la Sra. Paula, su desestimación por defectuosa preparación de la apelación o por falta de legitimación activa o subsidiariamente su desestimación, confirmando la resolución de instancia, con imposición de las costas a la apelante . Respecto del recurso sostenido por la representación de la Sra. Esther, interesó su desestimación y la confirmación del fallo de la resolución apelada, con imposición de las costas a la apelante.

Las representaciones de Dª Marisol, D. Marcial, Dª Marí Jose y Dª Paula, se opusieron también a la apelaciones, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a las apelantes.

SEGUNDO

Alegándose por la representación de Dª Debora, en la oposición al recurso presentado por la Dª Irene, la inadmisibilidad del mismo, deberán analizarse sus manifestaciones a fin de determinar la procedencia o no de la admisión .

Se señala en primer término la inadmisibilidad del recurso por la defectuosa preparación de la apelación por parte de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 457 de la L.E.C ., por no expresar los pronunciamientos objeto del recurso .

El precepto citado, 457 de la L.E.C. determinaba que en el escrito de preparación de la apelación, el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna .

En el escrito de preparación del recurso de apelación presentado por la Sra. Lucía, consta la consideración de que la sentencia de instancia es perjudicial a sus intereses y la mención a que en cumplimiento de lo establecido en el art. 457.2 de la L.E.C ., se impugnan todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia, es por ello que no puede entenderse que nos hallemos ante la infracción del referido precepto, propiciando ello la inadmisión de la apelación, toda vez que, si bien de forma amplia, no puede valorarse que no se hubieran referido los pronunciamientos objeto del recurso, señalándose que se impugnan todos, no considerándose precisa la mención expresa de cada uno de ellos. El hecho de que en el escrito de interposición del recurso de apelación, posteriormente, no se recoja la pretensión de revocación de todos los pronunciamientos de la sentencia apelada, no determina variación, entre el escrito de preparación e interposición de la apelación, sancionable con la inadmisión, conforme a los arts. 457 y 458 de la L.E.C ., siendo la única variación que no resulta factible la representada por incluir en el escrito de interposición de la apelación, conforme al segundo de los preceptos citados, impugnaciones que no hubiesen sido anunciadas al preparar la apelación, resultando los términos de la redacción que presentaba el art. 457.2 de la L.E.C . claros al señalar la necesidad de citar en el escrito de preparación los pronunciamientos que se impugnan y determinar el art. 458 del mismo texto legal, en redacción anterior,que la apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.

TERCERO

En segundo término, la representación de la Sra. Debora refiere al oponerse...

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