STSJ Navarra 160/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:280
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 160/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JON ARRAZOLA CAMINOS, en nombre y representación de Josefina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Materias laborales individuales, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Josefina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la actora a la ocupación efectiva en virtud del contrato y los acuerdos suscritos con la empresa y en su virtud condene a la Empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3817,37 # brutos, más el 10 % de interés moratorio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que teniendo por desistida a la empresa BAYONA GLOBAL S.L. y desestimando la demanda de derecho y cantidad interpuesta por Josefina contra AUTOMATICOS PAMPLONA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad reconocida por la empresa de 12 de septiembre de 2008 y categoría profesional de guardarropía.- El lugar de prestación de servicios ha sido el Bar / Discoteca Marengo de Pamplona, donde la actora ha trabajado en el servicio de guardarropía y también en la portería.-SEGUNDO.- Obran en los autos, el contrato de trabajo suscrito por la actora con fecha 12 de septiembre de 2008 que se da íntegramente por reproducido (folio 285) y en cuya cláusula primera, en relación a la jornada se dice: "la jornada de trabajo ordinaria será de 7 horas al días y distribución del tiempo de trabajo será en horario de discoteca de los días jueves, viernes, sábados y vísperas de festivo".- Obra asimismo comunicación de modificación de contrato de trabajo de indefinido a tiempo parcial bonificado, y en el que se recoge una jornada semanal de 14 horas. Contrato de fecha 1 de enero de 2010.- TERCERO.- Con fecha 29 de marzo de 2011 la empresa acuerda con la representación legal de los trabajadores, el primer pacto de empresa Automáticos Pamplona, S.A., para los años 2011 y 2012, en dicho pacto respecto a la jornada se dice: "Debido a la peculiaridad de la Empresa, se acuerda que los trabajadores prestarán sus servicios en la misma en jornadas de cinco o siete horas según las necesidades de la empresa, y que los días festivos de trabajo y horarios de cada mes se publicarán en los cuadrantes que el responsable de personal expondrá en el mes anterior y con la máxima antelación posible.- Asimismo, se respetará cualquier otro pacto contractual que pudiera existir de manera particular con los trabajadores en cuanto a jornadas y horarios diferentes.- De esta forma la jornada tanto semanal, como mensual y anual, dependerá de las necesidades que de manera coyuntural existan en la empresa, de tal manera que las personas que tengan que trabajar en las diferentes jornadas de apertura de nuestra sala de discoteca, siempre estarán condicionadas a la afluencia de clientes en los diferentes días de la semana y la época del año y quedará reflejada en el cuadrante semanal, quedando claro que no se puede trabajar todos los días de apertura de nuestra sala y que se va rotando a todos los trabajadores ó trabajadoras en los diferentes días."·- Obra en los autos copia del pacto de empresa, que se da íntegramente por reproducida. CUATRO.- La actora firmo el pacto. Algunos trabajadores no firmaron por considerar que suponía una reducción de horas de trabajo en relación a lo pactado en su contrato de trabajo.

- QUINTO.- Con fecha 7 de marzo de 2013 se da traslado al personal de Automáticos Pamplona, S.L. de un comunicado emitido conjuntamente por la empresa y la representación de los trabajadores con el siguiente tenor literal: - Como bien sabéis todos, en los últimos 3 años ha habido una bajada considerable de afluencia de clientes, más pronunciada si cabe, en el último año y medio. Hasta ahora, la empresa ha venido asumiendo los costes y la situación deficitaria de la cuenta de explotación tomando las medidas necesarias (reducción de costes generales de funcionamiento, reducción de costes de compras, prórroga de los pagos de alquiler, solicitud de préstamos... etc.): Estas medidas, han intentado en la medida de lo posible, que no afectaran al personal de la empresa. Es obvio que las jornadas de trabajo mensuales se han reducido y a todos os ha afectado. Hasta ahora y como venimos haciendo desde hace 14 años, hemos ido regulando las jornadas de trabajo en función de una mayor o menor necesidad, aplicando los acuerdos del Pacto de Empresa que tenemos firmado la dirección con los trabajadores.- Algunos de vosotros habéis mostrado malestar por las pocas jornadas de trabajo que se os puede dar. Hay que tener en cuenta que el número de integrantes de la plantilla sigue siendo más o menos el mismo que el que existía hace 3 años y que la afluencia de público es mucho menor y que por tanto si se quiere trabajar las mismas jornadas que antes haría falta reducir la plantilla de forma importante.- Tanto la dirección de la empresa como los representantes de los trabajadores consideramos que continuar en esta situación sólo genera malestar entre los compañeros y la transmisión de este malestar a nuestros clientes. Es por ello, que mediante la siguiente propuesta, ambas partes queremos que se someta a votación secreta la continuidad o no de la vigencia del I Pacto de Empresa.- Las opciones existentes son:- OPCION 1: SI Continuar con el Pacto de Empresa- OPCION 2: NO Continuar con el Pacto de Empresa- La elección de una u otra opción, en consecuencia, y para información de todos vosotros a la hora de elegir una u otra opción conlleva una serie de decisiones que a continuación se detallan: OPCION 1- CONTINUIDAD DEL PACTO DE EMPRESA- La empresa planificará las personas que vengan a trabajar en función de la estacionalidad del sector, la actividad que se prevé, de si hay fiestas o no, bodas.., etc.- El personal, una vez realizada la planificación, puede organizarse con el resto de compañeros cambiando los días que por la razón que sea no le interese o no le venga bien venir a trabajar.- Se respetará la no planificación en cuadrante cuando un empleado pida vacaciones o no venir a trabajar un día en especial (jueves por ejemplo) siempre y cuando lo solicite por escrito.- Se seguiría cobrando como se hace hoy en día, por día trabajado y quien lo solicite podría cobrar semanalmente como hasta ahora.- Reducción de la nómina de los socios al mínimo exigido por ley.- Reducción temporal, de los pluses voluntarios de los encargados y...

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