STSJ Comunidad de Madrid 350/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:5365
Número de Recurso1843/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0015969

Procedimiento Recurso de Suplicación 1843/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 1146/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 350/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de mayo de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1843/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Abilio, contra la sentencia de fecha 28.6.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1146/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Abilio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida prestación contributiva por desempleo por Resolución de fecha de 17.8.2009 por el periodo de 4.8.2009 al 3.2.2011 y posteriormente por Resolución de 22.3.2011 subsidio por desempleo por el periodo 4.3.2011 a 3.9.2011.

TERCERO

Con fecha de 21.9.2011 el SPEE emitió comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo, considerando que dicha percepción indebida tuvo lugar en el periodo comprendido entre el 1.4.2010 al 30.8.2010 por un importe de 11.914,88 euros, por no comunicar en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho.

CUARTO

Por Resolución de fecha de 14.5.2012 la Directora Provincial del SPEE se resuelve declarar la percepción indebida entre el 1.4.2010 al 30.8.2010 por un importe de 11.914,88 euros, por no reunir los requisitos estableciendo en la comunicación como motivo la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. único tres de RD 200/2006 que extingue el derecho a la prestación habiendo generado cobro indebido (Doc.nº 5 y 6 de la demanda).

QUINTO

Interpuesto escrito de reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha de

11.9.2012, aduciendo que no han aportado pruebas ni alegado fundamentos jurídicos que desvirtúen el Acuerdo denegatorio.

SEXTO

El actor salió del territorio español en 31.3.2012 y entra de nuevo el 5.4.2010 y vuelve a salir el día 25.8.2010 y entra de nuevo el día 13.9.2012.

SEPTIMO

Según certificado del Consulado General del Reino de Marruecos en Madrid, el actor realizó gestiones del traslado de la difunta María Angeles fallecida el 12.8.2010 y acompañó al cadáver para la sepultura en Larache (Marruecos) el 25.8.2010 (Doc.nº9 de la demanda).

Obra el Doc nº8 de la demanda certificado médico de asistencia de la madre del actor que se tiene por reproducido.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Abilio contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución administrativa combatida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./

Dña. Abilio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07.5.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad en sus autos nº 1146/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b) y c) de la...

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