STSJ Castilla-La Mancha 112/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:1356
Número de Recurso252/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00112/2014

Recurso de Apelación nº 252/12

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 112

En Albacete, a 28 de abril de 2014.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Ruiz- Morote Aragón, contra Auto nº 140, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento PSS (P.O.470/11), y como parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Castilla-La Mancha, representado por sus servicios jurídicos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con el siguiente acuerdo: " Que debo acordar y acuerdo no otorgar la medida cautelar, solicitada por la representación procesal de D. Juan Pedro, de suspensión de la ejecución de la resolución de tres de febrero de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que acuerda su expulsión de España. No se efectúa pronunciamiento en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso Auto nº 140/2011 de 26 de septiembre, dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real, denegando medida cautelar instada en el curso del procedimiento incoado tras la interposición de recurso contencioso-Administrativo por el...

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