STSJ Castilla-La Mancha 110/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2014:1352
Número de Recurso242/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00110/2014

Recurso de Apelación nº 242/2012

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 110

En Albacete, a 28 de abril de 2014.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Zaida, representada por la Procuradora Sra. González Velasco, contra Sentencia, de fecha 4 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento Ordinario 539/2007, y como parte apelada el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), representado por el Letrado de la Junta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª. Zaida contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 26 de junio de 2006 ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha; sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la Sentencia de 4 de junio de 2012, (R.O. 539/2007), dictada por el Juzgado de la Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo con el pronunciamiento trascrito en respuesta a la demanda presentada al efecto pretendiendo se declarara la responsabilidad de la Administración -SESCAM"como consecuencia de la situación de accidente de trabajo concretado en el acoso laboral sufrido por Doña Zaida en servicio de sus funciones como personal al servicio de dicha Administración", concretando el quantum indemnizatorio en 362.821# por los daños físicos, morales y psíquicos causados por los hechos que particularizó el propio escrito de demanda.

La ratio decidendi de la Sentencia aquí sujeta a fiscalización de legalidad no fue otra que la prescripción de la acción ex artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de abril.

Disconforme con la misma, la representación de Doña Zaida interesa dicte otra la Sala que la deje sin efecto por contraria a Derecho y se estime íntegramente la demanda según lo solicitado en el suplico. Y esas pretensiones basadas en dos motivos impugnatorios: a) Infracción de lo recogido en el artículo 54 de la LGSS en relación con la jurisprudencia aplicable, en concreto la Sentencia de 3 de octubre de 1995 en cuanto a la acción de daños y perjuicios como consecuencia del accidente de trabajo del personal estatutario de la Seguridad Social, y b) Infracción de la jurisprudencia aplicable en cuanto a la distinción entre daños permanentes y daños continuados que presenta la actora y por tanto error en la consideración del dies a quo establecido en la Sentencia.

A las pretensiones de contrario se ha opuesto el Letrado de la JCCLM, en el entendimiento de ser ajustada a Derecho la resolución jurisdiccional recurrida.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Naturalmente, conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contenciosoadministrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa) así como al pacífico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 84/2020, 23 de Enero de 2020
    • España
    • 23 Enero 2020
    ...Mancha de 16-12-08, Rollo 1.842/07, o de 26-5-09, Rollo 1326/08), y se califica entonces como originada por el trabajo ( STSJ Castilla-La Mancha de 28-4-14, Tomando en consideración la doctrina que se acaba que señalar, y tal y como entendió la juzgadora de instancia, parece clara la existen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR