STSJ Castilla-La Mancha 84/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2020:219
Número de Recurso1687/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00084/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000990

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001687 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000317 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña UMIVALE MUTA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 15

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO SANTANDER S.A.,, Visitacion, INSS Y TGSS

ABOGADO/A: RODRIGO MARTIN JIMENEZ, ANA URREA LARA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. José Manuel Yuste Moreno

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 84/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1687/18, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por de la Mutua Univale, contra Dª Visitacion, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Banco Santander, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 317/17, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Mutua Univale, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Cuartero Rodríguez y asistida por la Letrada Dª María Nieves Gómez Trueba, contra Dª Visitacion, asistida por la Letrada Dª Ana Urrea Lara, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Sixto Cobo Sánchez y contra Banco Santander, representado y asistido por el Letrado, D. Rodrigo Martín Jiménez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes codemandadas de las pretensiones deducidas de contrario, confirmando la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de marzo de 2017, que declaraba el proceso de Incapacidad Temporal de fecha de baja médica 15-12-2015, derivado de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª Visitacion, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestando sus servicios laborales en Banco Santander, S.A. sufrió una caída de nalgas en un autobús, el día 11 de junio de 2015, cuando se volvía de su trabajo, siendo dada de baja médica con fecha 12 de junio de 2015 hasta el día 25 de junio de 2015, fecha en la que solicitó el alta médica, solicitando nuevamente la baja médica el día 29 de junio de 2015, al no encontrarse restablecida, situación en la que permaneció hasta el día 31 de agosto de 2015, considerándose ambas bajas como derivadas de accidente de trabajo, siendo tratada por los servicios médicos de la Mutua Univale, al tener el Banco Santander cubiertas las contigencias comunes y profesionales cubiertas con la Mutua Univale (documental obrante en autos).

El día 10 de noviembre de 2015, ante la nula mejoría, la actora decidió operarse, siendo intervenida quirúrgicamente por espondilolistesis lumbar (L3-L4), siendo dada de baja médica desde el día 15 de diciembre de 2015 hasta el día 6 de junio de 2016.

La Sra. Visitacion solicitó la determinación de contingencia de Incapacidad Temporal ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acompañando la documentación que tuvo por conveniente y solicitando que el proceso de baja iniciado el 15/12/2015 y finalizado el 06/06/2016, mediante una intervención quirúrgica, como derivado de accidente de trabajo, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración (folios 1 a 22 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 2016 por la Dirección Provincial del I.N.S.S. se dictó resolución iniciando procedimiento de Determinación de Contingencia a instancia de la trabajadora para determinar si el proceso de incapacidad temporal iniciado con fecha 15 de diciembre de 2015 deriva de contingencia común o profesional, así como se solicitó información sobre el proceso de baja por AT de fecha 12-06-2015 con relación al anteriormente citado; lo que fue comunicado a la Mutua Univale, a la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam para que en un plazo de cuatro días hábiles aporten los antecedentes relacionados con el caso así como informar sobre la contingencia de la que se considera deriva el proceso patológico y los motivos del mismo (documentos obrantes al expediente administrativo como documentos números 23 y 24, 37 y 38).

La Mutua Univale evacuó el traslado conferido en el sentido de considerando que el proceso de baja es derivado de contingencias comunes, todo ello en base a las alegaciones que constan en el escrito de fecha 6 de marzo de 2017 (folios 25 a 36 del expediente administrativo).

La representación de la entidad bancaria codemandada, Banco Santander se allanó a la demanda, en base a las consideraciones que tuvo por oportunas.

CUARTO

En Informe del Sescam, Gerencia de Coordinación e Inspección de fecha 6 de marzo de 2017, que se da aquí por reproducido se hace constar, los que consta respecto a las bajas en su Historia Clínica (folios 39 a 44 del expediente administrativo).

QUINTO

Con fecha 20 de marzo de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. propuso por unanimidad a la Dirección Provincial del I.N.S.S. que el proceso de baja médica de fecha 15 de diciembre de 2015 iniciado por Dª Visitacion, debe modificarse la contingencia, pasando de enfermedad común a accidente de trabajo, al considerarse recaída del proceso anterior de fecha 12.06.2015 a 31.08.2015, aceptando el Director Provincial del I.N.S.S. dicha propuesta (folio 45 del expediente administrativo).

Con fecha 20 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó Resolución por la que declara que el proceso de Incapacidad Temporal de fecha de baja médica 15-12-2015...

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