STSJ Andalucía 596/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2014:3644
Número de Recurso1359/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución596/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 1359/2010

JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES

SENTENCIA NÚM. 596 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente de la Sala:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Inmaculada Huertas Montalbán

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Don Jesús Rivera Fernández

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1359/2010, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 247/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante DOÑA Sabina, representada por la Procuradora Doña Cristina López-Villar Suarez y defendida por el Letrado Don Carlos Gonzales- Sancho López, y parte apelada la ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, representada por el Procuradora Doña Irene Ollero Robles y defendida por el Letrado Don Rafael Revelles Suárez; apareciendo como codemandada apelada la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN "PEÑA PARDA", representada por el Procuradora Doña Alba Marina Navarro Vidal y defendida por el Letrado Don Juan José Sánchez Busnadiego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, en el procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 247/2010, dictó sentencia núm. 235/2010, de 18 de junio de 2010, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Sabina contra la resolución del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 17 de marzo de 2008, por la que se acordó, entre otros extremos, desestimar la alegación de Doña Sabina, por cuanto el Ayuntamiento de Almuñécar no puede excluirla de la Entidad de Conservación, toda vez que la creación de ésta obedece a un acuerdo de la Asamblea General de Propietarios adoptado según el procedimiento legalmente establecido en el artículo 17 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, y que por tanto y de acuerdo con el citado precepto, obliga a todos los propietarios, de manera que de no estar de acuerdo con el citado acuerdo, este debió ser impugnado según el procedimiento previsto en el artículo 18 de la citada Ley y resuelto por los Tribuales de Justicia; así como aprobar definitivamente la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación PEÑA PARDA y los Estatutos por los que tienen que regirse, requiriendo a los interesados para que constituyan la Entidad de Conservación, mediante escritura pública en la que se designaran los cargos del órgano rector;

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Sabina, y tras ser admitido a trámite en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado al Ayuntamiento de Almuñécar y a la Entidad Urbanística de Conservación "Peña Parda", para que en el plazo de 15 días formularan su escrito de oposición.

TERCERO

- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se asignó el recurso de apelación a la Sección Cuarta, se formó el oportuno rollo, se registró, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar. Se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Es objeto de recurso de apelación la sentencia núm. 235/2010, de 18 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Tres de los de Granada, en el procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 247/2010, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Sabina contra la resolución del Ayuntamiento de Almuñécar de fecha 17 de marzo de 2008, por la que se acordó: 1º) Desestimar la alegación de Doña Sabina, por cuanto el Ayuntamiento de Almuñécar no puede excluirla de la Entidad de Conservación, toda vez que la creación de esta obedece a un acuerdo de la Asamblea General de Propietarios adoptado según el procedimiento legalmente establecido en el artículo 17 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, y que por tanto y de acuerdo con el citado precepto, obliga a todos los propietarios, de manera que de no estar de acuerdo con el citado acuerdo, este debió ser impugnado según el procedimiento previsto en el artículo 18 de la citada Ley y resuelto por los Tribuales de Justicia; 2º) Aprobar definitivamente la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación PEÑA PARDA y los Estatutos por los que tienen que regirse, requiriendo a los interesados para que constitúyanla Entidad de Conservación, mediante escritura pública en la que se designaran los cargos del órgano rector; 3º) Publicar el presente acuerdo así como los Estatutos aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia; 4º) Remisión, una vez constituida la Entidad de Conservación en escritura pública al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, solicitando su inscripción; y 5º) Nombrar representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Entidad al Teniente de Alcalde Don Lorenzo .

SEGUNDO

- En la sentencia se abordan los problemas planteados por las partes, principalmente, los siguientes:

La pertinencia de la constitución de una Entidad Urbanística de Conservación se ha realizado para soslayar en fraude de Ley, para eludir los instrumentos de planeamiento urbanístico necesarios, que debe ser un Plan Parcial, un Estudio de Detalle, o un Proyecto de Urbanización o de Reparcelación.

En la Asamblea constituyente no se reunió el quorum que establecen los Estatutos, sin citar a los propietarios y sin conocer su identidad.

No haberse establecido las cuotas de las distintas parcelas en razón a su superficie y coeficientes de edificabilidad, ni fijar coeficientes de reparto, gastos, ingresos, sin haber establecido normas al respecto.

Aunque en el PGOU la zona conocida como "PEÑA PARDA" esté considerada como suelo no urbanizable de protección de cultivos, en el ámbito determinado por la Entidad Urbanística de Conservación tiene en su totalidad carácter de suelo urbano, con las condiciones exigidas por la Ley y acreditadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Almuñécar.

Las incidencia sobre la procedencia del abastecimiento de agua o redes de abastecimiento no son obstáculo para la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación, al estar prevista en el artículo

96.1, a ) de la LOUA, siendo correcto que la Entidad tenga como objeto, además de la conservación, la primera ejecución de los sistemas generales de urbanización; existiendo un convenio para la ejecución de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de la urbanización, conteniendo, igualmente, la pavimentación. Que la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía acordó el 29 de julio de 2009 autorizar la inscripción de la Entidad Urbanística de Conservación "Peña Parda" en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Los promotores han actuado con la diligencia que les es exigible en cuanto a localización y citación, sin que se haya probado qué propietarios fueron omitidos o no han podido ejercer su derecho de información y participación.

La impugnación de la no concreción de cuotas de participación fue cumplidamente replicada por la remisión al artículo 35 de los Estatutos y al artículo 153.3 de la LOUA.

La imposibilidad de quedar excluida de la Entidad Urbanística de Conservación, una vez probado que vivienda y parcelas de su propiedad se incluyen en su ámbito territorial, su adscripción es obligatoria, según el artículo 153.4 LOUA y artículo 25.3 del RGU.

TERCERO

- Como recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de octubre de 1998, " la naturaleza y normativa de las Entidades de Conservación se...

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