STSJ Andalucía 738/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2014:2720
Número de Recurso1601/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución738/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 1601/2008

SENTENCIA NUM. 738 DE 2014

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

Magistrados:

D. MARIA LUISA MARTÍN MORALES

D. RAFAEL RODERO FRÍAS

D. ANTONIO DE LA OLIVA VÁZQUEZ

D. JOSÉ PÉREZ GÓMEZ

En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, se ha tramitado el recurso ordinario número 1601/2008, con cuantía indeterminada, siendo parte recurrente el AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA, que fue representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Salas Ortega y defendido por el Letrado señor Fernández Fernández; y parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, que fue representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 4-4-2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir denegatoria de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de núcleo urbano dictada en expediente AY0162/GR-2107, se admitió a trámite y se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 10-12-2008, que obra unido a autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada, mandando seguir adelante la tramitación del expediente para la concesión de la autorización y que le sea concedida al actor.

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 28 de abril de 2009. En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitó que se dicte sentencia en la que desestime el presente recurso y confirme la resolución impugnada.

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, y tras su práctica y no habiéndose solicitado vista o conclusiones, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 4-4-2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la que se deniega la revisión de autorización de vertido de aguas residuales procedentes de núcleo urbano, se deroga la autorización provisional de vertido de 30-10-1987 y se comunica al Ayuntamiento la obligación de cumplimiento del RD ley 11/95 desarrollado por el Real Decreto 509/1996 que impone los límites de emisión para vertido de aguas residuales que se señalan dictada en expediente AY0162/GR-2107.

Solicita el Ayuntamiento recurrente que se revoque la resolución recurrida, en la que se incluye la derogación de la autorización de vertido provisional, mandando seguir adelante la tramitación del expediente para la concesión de autorización, y en definitiva sea ésta concedida. Considera que cuenta con autorización provisional de vertido desde el 30-10-1987 al amparo del artículo 3 de la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1986, que fue derogada por Real Decreto 606/2003, que modificó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, fijando que las autorizaciones concedidas se revisarían en el plazo de dos años para adaptarlas a lo establecido en los artículos 245 y siguientes del Reglamento. En el procedimiento de revisión de la autorización provisional se requirió al Ayuntamiento para aportar la documentación necesaria, que no pudo proporcionar la entidad recurrente porque se encuentra integrada en el Consorcio "Sierra Nevada Vega Sur", que tiene planificado un Sistema General de Saneamiento que da cumplimiento a la normativa aplicable, y en el que se encuentran integrados otros municipios de la vega de Granada. En desarrollo del Plan General de Saneamiento de la Vega, se suscribió un convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua de la Junta Andalucía, el Consorcio "Sierra Nevada Vega Sur" y los ayuntamientos integrados en el mismo para la coordinación de las actuaciones necesarias, en el que se establece que corresponde a la Agencia del Agua la elaboración y aprobación de los proyectos y de los contratos necesarios para el desarrollo del convenio. Por tanto, no fue posible para el Ayuntamiento aportar la documentación a la que se refiere el artículo 246 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, ya que la competencia para ello corresponde exclusivamente a la Agencia Andaluza de Agua, y que además consta en los archivos de la Confederación. Finalmente sostiene que todas las actuaciones precisas ser están desarrollando por la corporación con la mayor celeridad posible.

El Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sostiene la adecuación a derecho de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, ya que las aguas residuales del municipio de Churriana de la Vega son vertidas sin depurar en varios puntos localizados en acequias de riego y el Ayuntamiento no ha aportado un proyecto técnico de las obras e instalaciones de depuración o eliminación para esas aguas residuales, sin que completara la documentación exigida.

SEGUNDO

Establece el artículo 246 RDPH en redacción dada por RD 606/2003, el procedimiento para obtener la autorización de vertido que contendrá los siguientes extremos:

a) Características de la actividad causante del vertido.

b) Localización exacta del punto donde se produce el vertido.

c) Características cualitativas (con indicación de todos los valores de los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.

d) Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.

e) Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor. f) Petición, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, acompañada de la identificación de predios y propietarios afectados.

  1. En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir además:

    a) Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red de saneamiento municipal.

    b) Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal. En el caso de que las instalaciones de depuración y el sistema de evacuación formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia.

    La Disposición Transitoria Segunda del RD 606/2003 establecía que:

    Régimen de las autorizaciones de vertido otorgadas conforme a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas

    "1. El Organismo de cuenca revisará, en el plazo de dos años, las autorizaciones de vertido concedidas a la entrada en vigor de este real decreto, para adaptarlas a lo dispuesto en los arts....

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