SAP Valencia 515/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2013:5928
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000286/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 5 1 5

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000898/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA (ANT. MIXTO 7), entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Cosme y RESANO & SOLER ARQUITECTOS S.L., el primero demandado y el segundo tercero interveniente, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. JESUS BONET SANCHEZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ, y de otra como demandante/s - apelado/s COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, dirigida por el Letrado D. CARLOS BRUIXOLA LLISO y representado por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA; como demandado y tercero interveniente, ambos apelados Maximino y Jose Manuel, dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA y representados por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES; y como terceros intervinientes apelados CONSTRUCCIONES OKISA, S.L., Ambrosio, TALLER DE GESTION VALENCIANA S.L., los tres incomparecidos en la presente alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), con fecha cuatro de febrero de dos mil trece,, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CONTRA DON Cosme Y DON Maximino SE REALIZAN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXISTENCIA DE LOS DEFECTOS EN EL DIRECCION000 CONSIGNADOS EN LOS APARTADOS 1.1, 1.4, 2, 3, 4 Y 5 DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE ESTA SENTENCIA. 2) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESPONSABILIDAD DE DON Cosme EN LAS PATOLOGIAS CONSIGNADAS EN LOS APARTADOS

1.1, 1.4, 2 Y 3 DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE ESTA SENTENCIA. 3) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESPONSABILIDAD DE DON Maximino EN LAS PATOLOGIAS CONSIGNADAS EN LOS APARTADOS 1.4, 2, 3, 4 Y 5 DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. 4) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Cosme A ABONAR A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 90.018, 79 # MAS IVA VIGENTE EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE LA EFECTIVA REPARACION. IMPORTE AL QUE ASCIENDEN LAS OBRAS DE REPARACION EFECTUADAS POR LA PATOLOGIA CONSIGNADA EN EL APARTADO 1.1. DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. 5) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Cosme Y DON Maximino DE FORMA SOLIDARIA A QUE EFECTUEN LAS OBRAS DE REPARACION DE LOS DEFECTOS CONSIGNADOS EN LOS APARTADOS 1.4, 2 Y 3 DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. DICHA REPARACION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS CONSIGNADOS EN EL FUNDAMENTIO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION EN CADA UNA DE LAS PATOLOGIAS ANALIZADAS Y DE LAS QUE AMBOS RESPONDEN DE FORMA SOLIDARIA. 6) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Maximino A QUE EFECTUE LAS OBRAS DE REPARACION DE LOS DEFECTOS CONSIGNADOS EN LOS APARTADOS 4 Y 5 DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. DICHA REPARACION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS PRESUPUESTOS CONSIGNADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION EN LAS DOS PATOLOGIAS ANALIZADAS. 7) DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Cosme Y DON Maximino SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE LOS GASTOS CONSIGNADOS EN LA PAGINA 48 DEL INFORME DE LA PERITO DOÑA Adela Y RECOGIDOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. 8) RESPECTO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ACTORA FRENTE A LOS DOS DEMANDADOS NO PROCEDE HACER EXPRESA CONDENA EN COSTAS DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD. 9) RESPECTO DE LAS COSTAS CAUSADAS POR LA LLAMADA AL PROCEDIMIENTO COMO TERCER INTERVINIENTE RESANO & SOLER ARQUITECTOS S.L. NO PROCEDE HACER EXPRESA CONDENA EN COSTAS DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD.

10) RESPECTO DE LAS COSTAS CAUSADAS POR LA LLAMADA AL PROCEDIMIENTO COMO TERCER INTERVINIENTE DE TALLER DE GESTION VALENCIANA S.L., OKISA, S.L., DON Jose Manuel Y DON Ambrosio NO PROCEDE HACER EXPRESA CONDENA EN COSTAS DEBIENDO ABONAR CADA PARTE LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada D. Cosme y otra, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cuatro de noviembre de dos mil trece, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Complejo denominado DIRECCION000 situado en el Grao de Gandía, PASEO000 nº NUM000, formuló demanda de juicio ordinario contra don Cosme en su condición de Arquitecto Superior y contra don Maximino como Arquitecto Técnico, invocando que intervinieron en la dirección técnica durante la construcción del edificio, que obtuvo la licencia de obras el día 24 de febrero de 2004 y el Certificado Final de obra el 19 de junio de 2007.- El citado inmueble presenta múltiples patologías:

De carácter general que afectan a todo el edificio:

  1. - Caída de acristalamientos, rotura de los mismos e inicio de vuelco de toda la estructura.

  2. - Fisuras y grietas en el revestimiento de fachada mono-capa.

  3. - Pavimentos exteriores colocados sin juntas de dilatación y juntas abiertas y escalonadas.

  4. - Humedades en los techos de cartón-yeso de los balcones.

  5. - Oxidación de la tornillería utilizada en la perfilería metálica que configura la estructura sustentante.

  6. - Hueco excesivo entre las bardillas y el canto forjado.

  7. - Juntas de dilatación estructural existentes entre los bloques NUM001 - NUM002 y NUM003 -NUM004 no son continuas en toda su longitud.-7.- Sumideros de PVC de azoteas y patios de luces, y en la impermeabilización de los mismos se han utilizado láminas asfálticas, lo que lo hace incompatible. Además existen deficiencias en múltiples viviendas y en zonas específicas de cada bloque cuya reparación también se reclama.

Se pide que los demandados procedan a la reparación de todas las deficiencias y abonen las cantidades que ya ha satisfecho la comunidad de propietarios por las obras que ha tenido que ejecutar con carácter urgente.

Por Auto de 14 de enero de 2004 se admitió la intervención provocada de Don Jose Manuel ; Don Ambrosio ; La mercantil Taller de Gestión Valenciana SL; La mercantil Okisa S.L. y Resano & Soler Arquitectos S. L. si bien la parte actora no ha formulado ninguna reclamación contra ellos.

Todas las partes se opusieron a la pretensión actora negando la entidad de los daños y que los mismos tuvieran su origen en deficiencias del proceso de construcción.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la representación de don Cosme y la mercantil Resano & Soler Arquitectos SL, invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

Recurso de Apelación formulado por Resano Soler Arquitectos SL.

En su condición de tercero interviniente en el proceso pide que dado que en el proceso constructivo de la obra, como dirección facultativa trabajaron dos arquitectos superiores, debe declararse que han actuado como un único arquitecto superior, como una única estirpe. Los demandados son traídos al procedimiento en función de cuál ha sido el cargo o puesto ocupado en el proceso edificatorio. El hecho de que la labor del arquitecto superior se lleve a cabo por dos personas no puede determinar que se les considere como dos entes separados sino como una sola persona o porción.

El motivo debe ser parcialmente acogido.

En el escrito de contestación a la demanda, en tercer lugar, la parte hoy apelante formuló la petición de que se configurarse la responsabilidad de los intervinientes "por estirpes"...

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