SAP Valencia 77/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:1575
Número de Recurso885/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 885/13 - K - SENTENCIA número 77/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 10 de marzo de 2014.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 885/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1277/12, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, BANKIA, SA, representada por la procuradora Elena Gil Bayo, y asistida por el letrado José Luis Ponz Romero, y de otra, como demandante apelado, Sabina, representada por la procuradora Silvia Ortí Navarro, y asistida por el letrado Arturo Terol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 4 de Valencia, en fecha 31 de mayo de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sabina contra BANKIA S.A. debo realizar los siguientes pronunciamientos:

"1.-Se declara la nulidad de la suscripción del canje de participaciones preferentes realizada por la actora, por acciones de BANKIA.

  1. -Se declara la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes de octubre de 2011 por el incumplimiento de la entidad bancaria de su deber de información, diligencia y lealtad y la consecuente restitución del capital invertido, que suma un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4.200 #), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas recibidas por la actora más el interés legal desde su recepción, para lo que la entidad demandada deberá aportar justificante de pago de los referidos intereses satisfechos 3.-Se declara la resolución contractual de la suscripción de participaciones preferentes realizadas por la demandante el año 2005 por incumplimiento de la entidad bancaria de su deber de información, diligencia y lealtad, con la consecuente restitución del capital invertido, que suma un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ERUROS(19.200 #), más los intereses legales de dicha suma desde las fechas de cargo en cuenta en cuenta hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas recibidas por la actora, más el interés legal desde su recepción para lo que la entidad demandada deberá aportar justificante de pago de los mismos.

  2. - Se restituyen las participaciones a BANKIA. Todo ello, con expresa condena en costas a la demanda."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda que, en ejercicio de las acciones de nulidad y resolución contractual, formuló la representación de Sabina contra la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, ahora BANKIA SA.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la parte demandada en base a las siguientes alegaciones: 1) Relación entre Bankia y la demandante. Esta ha tenido actividad inversora en productos financieros desde hace trece años, disponiendo de una cartera de inversión profesional y equilibrada tanto en los plazos de la inversión como en las cuantías y en el riesgo de las mismas, lo que incide en los conocimientos y preparación de la actora. La primera orden de compra de participaciones preferentes es de 25 de noviembre de 2005, habiendo actuado la mercantil demandada como mera intermediaria para el cumplimiento de la orden cursada por el cliente. La segunda orden de compra se produjo para mejorar la rentabilidad del conjunto de su inversión, pues llevaba seis años de inversión satisfactoria en tales títulos; en este segundo caso, y vigente ya la normativa MiFID, la orden de compra se hizo mediante el procedimiento señalado tal norma, suscribiendo la cliente el test de idoneidad y de conveniencia. El contrato existente entre las partes es de depósito y administración de valores, de modo que Bankia asumió la obligación de atender las órdenes de adquisición o enajenación de valores facilitada por el depositante, así como la administración de valores. Bankia no asumió por dicho contrato funciones de asesoramiento en materia de inversiones, lo que exige una mayor compromiso en el análisis de la conveniencia del producto para el perfil del cliente. 2) Cumplimiento por Bankia de sus obligaciones como entidad que presta servicios de inversión, atendiendo a la inexistencia de relación de asesoramiento. Se facilitó a la demandante la información en los términos que establece la LMV, dándole tanto la información de carácter general como información específica, en particular la ficha del producto y la realización del contrato marco de valores negociables. Se realizó el test de conveniencia. 3) Inexistencia de error en el consentimiento. No ha probado la demandante la concurrencia de tal vicio contractual, no bastando la mera alegación, siendo necesario que se den todos los requisitos necesarios para que se pueda concluir la existencia de un error. 4) Irrelevancia del resultado económico para la doctrina del error como vicio de la voluntad, considerando la recurrente que la resolución de la instancia se anuda el resultado económico desfavorable al error. 5) Falta de transcendencia anulatoria de la infracción de normas administrativas. La eventual ausencia de algún documento exigido por la normativa del mercado de valores no comportaría la nulidad del contrato, sino, en su caso, una mera sanción administrativa. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda inicial de las actuaciones, con imposición de las costas a la parte actora.

La representación de la parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas...

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