SAP Madrid 259/2014, 24 de Abril de 2014
Ponente | JOSE DE LA MATA AMAYA |
ECLI | ES:APM:2014:6452 |
Número de Recurso | 733/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 259/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / R 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0010919
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 733/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Procedimiento Abreviado 150/2013
Apelante: D./Dña. Alejo
Procurador D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA
Letrado D./Dña. BEATRIZ ASCENSION MEZO FERNANDEZ
Apelado: D./Dña. Trinidad y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Letrado D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ LOPEZ-LUCENDO
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña María Tardón Olmos (Presidenta)
Don José de la Mata Amaya (Ponente)
Doña María Teresa Chacón Alonso
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 259/2014
En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2014.
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 733/2014 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 150/2013, del Juzgado de lo Penal número 34 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato, en el que han sido partes como apelante Don Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa; y defendido por la Abogada Doña Beatriz Ascensión Mexo Fernández, así como el Ministerio Fiscal y Doña Trinidad, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ernesto García Lozano Martín; y defendida por el Abogado Don José Ramón Fernández López Lucendo. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de febrero de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que los acusados Alejo, DNI NUM000, mayor de edad, nacionalidad española, sin antecedentes penales, y Doña Trinidad, DNI NUM001, mayor de edad, nacionalidad española, sin antecedentes penales, mantenían una relación sentimental desde hacía seis años conviviendo en la CALLE000 NUM002 de Madrid.
El día 13 de agosto de 2011 sobre las 1430 horas comenzaron una discusión en el domicilio que compartían, no constando probado si en el transcurso de la misma Trinidad, con intención de romper el mobiliario del piso, tiró una baldosa a la televisión y causó destrozos en un tresillo, propiedad de Alejo . Los daños han sido pericialmente valorados en 1.329 euros.
Tampoco consta probado si durante la discusión Trinidad golpeó a Alejo en la cara y en los brazos, con intención de causarle daño en su integridad física, ni si Alejo la agarró del pelo, la tiró al suelo y la golpeó.
Tras estos hechos, Trinidad sufrió erosión en la cara anterior de pierna derecha, eritema semicircular en codo derecho, erosión en cara dorsal de muñeca izquierda, hematoma en cara anterior del brazo izquierdo, erosiones puntiformes en cara lateral derecha del cuello, tres erosiones en área de trapecio izquierdo y contusión en región frontal, que solo requirieron de una primera asistencia facultativa tardando en curar 4 días ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, no constando quien causó las lesiones ni la forma de producirlas. La perjudicada no reclama.
Tras estos hechos, Alejo presentaba erosiones puntiformes en región infraorbitaria, erosión lineal superficial en región cervical lateral izquierda, erosión lineal en región pectoral izquierda, dos erosiones en el antebrazo derecho, dos erosiones puntiformes encara dorsal de muñeca derecha, erosión en cara anterior del muslo derecho y erosión en cuarto nudillo de mano izquierda que solo requirieron de una primera asistencia tardando en curar 4 días ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, no constando quien le causó las lesiones ni la forma de producirse estas. El perjudicado reclama.
Por Auto de 11 de agosto de 2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid se acordó una orden de protección mutua.
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:
"Absuelvo libremente a Alejo de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por delito de malos tratos en el ámbito familiar, declarando de oficio las costas procesales causadas por esta infracción penal.
Absuelvo libremente a Trinidad de toda responsabilidad criminal derivada de la imputación formulada contra él por delito de malos tratos en el ámbito familiar, declarando de oficio las costas procesales causadas por esta infracción penal".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Don Alejo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Doña Trinidad solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada el día 16 de abril de 2014.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Sustenta el apelante Don Alejo su recurso en un único motivo: error en la apreciación de la prueba. Alega que el Juez a quo efectúa una valoración de los hechos en la cual no se da credibilidad a la versión de la víctima (el propio apelante), corroborada por parte médico de lesiones, sin justificación alguna, solicitando en consecuencia la revocación de la resolución recurrida y la condena de la...
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