SAP Madrid 294/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APM:2014:6317
Número de Recurso850/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934479/80

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0034487

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 850/2013

Origen : Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Juicio Rápido 324/2013

Apelante: D. Nicolas

Procurador: Dª MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZÁLEZ

Letrado: Dª MIRTA MARÍA JARA GARCÍA

Apelado: Dª Bibiana y MINISTERIO FISCAL

Procurador: Dª OLGA ROMOJARO CASADO

Letrado: Dª Mª ÁNGELES TEN MARTÍN

S E N T E N C I A NÚM. 294/14

ILTMOS./AS. SRES./AS.:

PRESIDENTA:

TERESA ARCONADA VIGUERA

MAGISTRADOS/AS:

PILAR ALHAMBRA PÉREZ

LEOPOLDO PUENTE SEGURA (PONENTE)

En la ciudad de Madrid, a 24 de abril del 2.014.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26ª, de Madrid los autos de juicio rápido número 324/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Nicolas, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez de Miguel y dirigido técnicamente por la Letrada Sra. Jara García; habiendo sido parte, como acusación particular, Bibiana, igualmente mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galey Zafora y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Ten Martín; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Visto, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y

I

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles se dictó, con fecha 9 de agosto de 2.013 sentencia en la que como hechos probados se declara: "En el día 30 de julio de 2.013, sobre las 20:00 horas, en Navalcarnero, en una vivienda sita en la CALLE000, número NUM002 NUM003, NUM004, NUM004 NUM005, en la que venían residiendo ambos desde pocos meses atrás, el acusado, Nicolas, con el ánimo de castigar físicamente a su novia o compañera sentimental (la referida Bibiana ), menoscabando su integridad y en el curso de una discusión verbal, le propinó empujones, -que la llevaron a caer al suelo-, puñetazos y bofetadas en número no conocido.

Bibiana, como consecuencia de la agresión física descrita, resultó lesionada con no menos de ocho hematomas localizados en diferentes partes del cuerpo, de todo lo que curó con una sola asistencia médica en el plazo de cuatro días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y sin que le hubieren resultado secuelas".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Nicolas, con D.N.I. número NUM000, como autor responsable penal de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: de prisión, por tiempo de diez meses y quince días; de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena de prisión ( artículo 56 del Código Penal ); de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses; de prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de la víctima (la reseñada Bibiana ), fuere cual fuere el lugar en el que ella se encontrare (si se topare con ella, por casualidad, deberá alejarse, él de ella, inmediatamente, hasta alcanzar dicha distancia), señalándose como especialmente afectados por tal prohibición el lugar en el que ella morare y el lugar en el que ella trabajare, por el plazo de dos años y seis meses; y de prohibición de comunicación con la misma Bibiana, por cualquier medio habido o por haber, por el mismo tiempo de dos años y seis meses.

Que debo condenar y condeno al acusado, Nicolas, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar a Bibiana, la suma de doscientos euros, como principal, más sus intereses computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo, debo condenar y condeno al acusado meritado Nicolas al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal".

II

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, quienes interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

III

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y procediendo a señalarse, para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 23 de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia de instancia.

I Se alza la parte apelante sobre la base de un solo motivo de impugnación, que se concreta en la pretendida existencia de un supuesto error en la valoración de la prueba, pretendidamente padecido por el juzgador de primer grado, al considerar, quien ahora recurre que "no parece muy acorde con el relato de una víctima de violencia de...

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