SAP Madrid 426/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:6256
Número de Recurso352/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003186

Recurso de Apelación 352/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Familia. Divorcio Contencioso 388/2010

APELANTE: D. Ernesto

PROCURADORA: Dña. Mª LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO

APELADA: Dña. Salome

PROCURADORA: Dña. YOLANDA ORTIZ ALFONSO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº 426

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _________________________________________

En Madrid a 29 de abril de 2014

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 388/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, don Ernesto, representado por la Procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo y asistido por el Letrado don Jaime Sanz Díez de Ulzurrun

De la otra, como apelada doña Salome, representada por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por el Letrado don Ramón Díaz Leal.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba se dictó Sentencia con nº 108, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Salome contra Don Ernesto y declarar la disolución por divorcio del matrimonio que se celebró entre ambos el día 2 de agosto de 1997, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. - Se extingue la vida en común de los casados así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y sin posibilidad de que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial ( artículo 84 del CC ).

  2. - Quedan revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad común de las partes, a la madre, manteniendo ambos progenitores compartida la patria potestad.

  4. - La fijación de un régimen de comunicaciones y visitas a favor del progenitor no custodio, esto es, el Sr. Ernesto, consistente en que el padre pudiera tener consigo a sus hijos durante los fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio de los menores hasta el lunes a la entrada del colegio. Igualmente recogerá los martes del colegio a sus hijos reintegrándolos en el hogar familiar a las 20:30 horas. Se continua la alternancia de acuerdo con la actualmente establecida.

    Los puentes y festivos unidos a un fin de semana serán disfrutados por el progenitor al que corresponda disfrutar de la compañía de sus hijos en el fin de semana al que vaya aparejado.

    En cuanto a los periodos vacacionales corresponderá a cada uno de los progenitores disfrutar de la compañía de los hijos por igual, debiendo repartirse los periodos entre ambos por mitades, eligiendo la madre el periodo a disfrutar en los años impares y el padre en los pares. Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas.

  5. - Con respecto al uso del domicilio familiar, éste, junto con el ajuar y el mobiliario de la vivienda, se atribuyen a los hijos menores de edad de la pareja y a la madre bajo cuya guarda y custodia queda, quienes continuarán residiendo en el mismo como han venido haciendo hasta ahora. La atribución de dicho uso perdurará hasta que los hijos adquieran su independencia económica. Ambos progenitores deberán comunicarse los sucesivos cambios de domicilio con el fin de poder ejercer con toda responsabilidad las funciones inherentes a la patria potestad. La carga hipotecaria de la vivienda será solventada por el padre, así como los impuestos municipales que recayeren sobre la misma. Los gastos de suministros de la misma serán solventadas por la madre.

  6. - El establecimiento de una pensión en concepto de alimentos a favor de los hijos menores de edad y a cargo del progenitor no custodio, esto es, el Sr. Ernesto, de 950 euros mensuales por hijo, revisable tal cantidad anualmente según la variación que experimentara el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que pudiera sustituirle. Dicha cantidad debe ser abonada por el Sr. Ernesto dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe al efecto. Igualmente deberá el Sr. Ernesto hacer frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, siempre que se haya acordado realizarlos de mutuo acuerdo.

    Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ, la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días -.20.- siguientes al que se notifique esta resolución ( arts. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

    Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

    Así lo mando y firmo, María Gavilán Rubio, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba."

    Posteriormente con fecha 5 de diciembre de 2012 se dicto auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a la subsanación y complemento de la Sentencia 108/12 de 24 de septiembre de 2012 en los siguientes términos:

    -Debe introducirse en el fundamento jurídico cuarto un tercer párrafo con el siguiente contenido:

    Los puentes y festivos no unidos a un fin de semana serán disfrutados por partes iguales alternamente comenzando por la madre en los años impares y el padre en los pares.

    Este mismo párrafo debe contenerse en el fallo, en el punto 4, añadiendo un nuevo párrafo. -De acuerdo con el fundamento jurídico 5º debe añadirse un punto 6 en el fallo con el siguiente pronunciamiento:

    "Se fija una pensión compensatoria a favor de Doña Salome de 600 euros al mes, actualizable a 1 de enero de cada año conforme al IPC u organismo oficial que lo sustituya, que deberá ser satisfecha por Don. Ernesto, del 1 al 5 de cada mes en la cuenta que la Señora Salome designe al efecto."

    Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicando al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto ( artículo 215.4 LEC ).

    Así lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe."

    Y posteriormente se dicto con fecha 24 de enero de 2013 auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la sentencia recaída en estos autos en el sentido de donde dice:

    En Collado Villalba a 15 de octubre de dos mil doce.

    Debe decir:

    "En Collado Villalba a 24 de septiembre de dos mil doce."

    Así lo manda y firma S.S.; de lo que doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Ernesto, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Salome escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en la presente alzada ha quedado centrado en los efectos complementarios que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues el Sr. Ernesto, discrepando del criterio decisorio el efecto plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, solicita de la Sala que, con revocación parcial de la misma, se acuerde la adopción de las siguientes medidas:

-Se atribuya la custodia de los hijos comunes de forma compartida a ambos progenitores.

-De modo subsidiario, y de mantenerse el régimen de guarda sancionado por el Órgano a quo, se amplíe el régimen de visitas, en tal modo que los comunes descendientes pernocten con el progenitor no custodio los miércoles de cada semana.

-Se atribuya el uso del domicilio familiar a los hijos comunes en tanto en cuanto sean menores de edad.

-Se deje sin efecto el pronunciamiento de la Sentencia de instancia relativo al pago de la carga hipotecaria e impuestos municipales que gravan la vivienda familiar o, subsidiariamente, se acuerde que tales conceptos sean abonados al 50% por ambos copropietarios.

-Se reduzca la pensión de alimentos a la suma de 333# por hijo y mes.

-Se deje sin efecto la pensión por desequilibrio reconocida en favor de la Sra. Salome o subsidiariamente, se cuantifique la misma en 200# al mes, con un límite temporal de vigencia de un año.

Pretensiones que encuentran la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Al igual que cualquier otra decisión judicial que afecte a un menor...

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