SAP Madrid 556/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:17549
Número de Recurso664/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución556/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011482

Recurso de Apelación 664/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN .- Ordinario 1354/2012

DEMANDANTE/APELANTE: D./Dña. Clemencia

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

DEMANDADO/APELADO: SANATORIO ESQUERDO S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

PONENTE.- Ilma. Sra. Dña MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA nº 556

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D./Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1354/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid a instancia de la demandante/apelante Dña. Clemencia representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ como demandado/apelado SANATORIO ESQUERDO S.A. representado por el/la Procurador D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanco Fernández en nombre y representación de Dª Clemencia absuelvo de sus pretensiones a SANATORIO ESQUERDO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arana Moro, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en el procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 25 de noviembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. SRa. Dña MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por Dña. Clemencia contra SANATORIO ESQUERDO S.A. en reclamación del importe correspondiente a la tasa de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, correspondientes a los años 2.006, 2.007 y 2.008, que pretende repercutir en el beneficiario del servicio, se presenta recurso de apelación por la demandante alegando:

  1. - Inaplicación e incorrecta interpretación de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por servicios y actividades relacionadas con el medio ambiente.

  2. - Error en la apreciación de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas en esta alzada debe considerarse que, tal y como puso de manifiesto la parte actora en su demanda, en el hecho cuarto, si bien defiende la existencia de un contrato arrendaticio entre las partes existente desde hace largo tiempo, que la contraria niega, también expresa que esta circunstancia "carece de relevancia para la resolución de la litis". Y además de invocar en su fundamentación jurídica la Disposición Transitoria 3ª de la LAU de 1.994, se refiere a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza que regula las tasas por servicios y actividades relacionadas con el medio ambiente.

Por tanto, resulta indiferente para la resolución del asunto si existe o no contrato arrendaticio entre las partes, que ya evidencia la apelante, no es una cuestión pacífica entre las partes, por lo que se remite, en cualquier caso, a los preceptos de la ordenanza citados. Es cierto que para que proceda la repercusión pretendida la apelante debe servirse de un soporte legal o contractual. Por lo que, aun dando por buena la versión de la parte apelada de la inexistencia del contrato, la procedencia de la repercusión debe examinarse desde la perspectiva del necesario soporte legal que la ampare.

De lo que se desprende que cualquier referencia efectuada por una u otra parte en relación a una supuesta relación arrendaticia queda fuera de esta litis.

TERCERO

Partiendo de que no se discute el porcentaje de propiedad que corresponde a la apelante sobre el inmueble, el importe al que han ascendido las tasas, y que la apelante acredita haberlas abonado, la cuestión se concreta en si a la apelante le asiste el derecho legal a repercutir las mismas a la parte apelada.

La Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid, de Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente, en su artículo 7 establece quienes son los contribuyentes de la tasa: "Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo."

El artículo 8...

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