SAP Granada 97/2014, 11 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2014
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha11 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 143/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOTRIL

ASUNTO: DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 281/13

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la ciudad de Granada, a 11 de abril de 2014.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 143/14- los autos de División de Herencia nº 281/13, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de doña Camila, doña Lina y doña Zulima representados por la procuradora doña Concepción Padilla Plasencia y defendidos por el letrado don José Antonio Martín Rubiño contra doña Eugenia defendido por el letrado don Enrique Crespo García y contra don Fausto representado por la procuradora doña Antonia A. Abarca Hernández y defendido por el letrado doña Enrique Esquitino Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor García Ruano, en nombre y representación de Camila, Lina y Zulima, frente a Eugenia y Fausto, con representación en los procuradores Sras. Luna Bravo y Abarca Hernández, debo declarar y declaro que son bienes integrantes del patrimonio hereditario, a repartir entre los anteriores por herencia de sus padres fallecidos, los señalados en la propuesta de inventario que obra en la demanda (hecho quinto), con la salvedad de que en el activo debe excluirse la planta NUM000 del edificio sito en la Placeta DIRECCION000, por pertenecer con carácter privativo al demandado Fausto . No se efectúa expresa imposición a ninguna de las partes del pago de las costas de este procedimiento, con la excepción de los honorarios devengados por el perito calígrafo Sr. Miguel Ángel, que serán satisfechos íntegramente por la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada D. Fausto ; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de marzo de 2014, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo relevante de apelación surgido en el incidente para la formación del inventario de la herencia dejada por los padres de los cinco hermanos litigantes, don Estanislao, fallecido el 9 de febrero de 2001, y doña Marí Juana, fallecida el 14 de mayo de 2012, reside en la pretensión de tres de los hermanos de que el hermano de estos, don Fausto, incluya en el activo de la herencia la planta última del edificio sito en la 'Placeta DIRECCION000 ' de Motril, que constituye la vivienda privativa de este heredero que presenta como título de adquisición la cesión gratuita del derecho de superficie que en su día, que se calcula a principios de los años ochenta del siglo veinte, le fue concedida por los padres para que edificara otra planta sobre las existentes.

Este título de adquisición por donación se combate en su eficacia traslativa del dominio desde la única razón de entender las ahora apelantes que el acto de liberalidad carece del requisito de validez al no haber sido realizado mediante escritura pública, tal como para la donación de inmueble exige el artículo 633 del CC .

La sentencia de instancia no consideró aplicable este requisito "ad solemnitatem" para la donación del derecho de superficie y excluyó su inclusión en el inventario por entender que fue voluntad de los causantes realizar esa cesión, a la vista del documento aportado por don Fausto que, además de demostrarse la autenticidad del mismo como expresión de la donación, excluía la obligación de colacionar y la propiedad exclusiva de lo construido sobre la misma sin que ello constituya lesión a los derechos legitimarios del resto de herederos para declarar aquella donación inoficiosa.

SEGUNDO

El recurso de apelación se centra en la nulidad por entender, conforme a una consolidada Doctrina jurisprudencia que no es desconocida por esta Audiencia, que el artículo 633 impide dar validez a la donación de inmuebles cedidos gratuitamente sin escritura pública y frente a la tesis del juzgador de instancia, que excluye de ese ámbito de aplicación el derecho de superficie, lo que hace el recurrente es citar y, en buena medida, transcribir lo que algunas sentencias de Audiencias Provinciales que entienden lo contrario a lo resuelto por la sentencia apelada en interpretación del artículo 334 de la LEC .

La cuestión de fondo que suscita este litigio obedece a la deficiente o insuficiente regulación en nuestro ordenamiento jurídico, sobre todo en el ámbito privado, del derecho de superficie y su asimilación, sin más, como bien inmueble. La SAP de Alicante de 25 de marzo de 2011 que citan los apelantes sostiene esta tesis de la nulidad y en sentido parecido se pronuncia la SAP de Madrid (Sec. 19ª) de 24 de junio de 2013, advirtiendo y distinguiendo entre las acciones de tema administrativo que sí regula la ley del suelo y exigen inscripción registral y los efectos de índole privado, pero la Doctrina y los Tribunales han venido distinguiendo, como recuerda esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, entre superficie con efecto de terreno público sujeto al derecho administrativo, del relativo al ámbito de los particulares tal como lo explica la STS de 26 de noviembre de 2002 que ya admitía "la existencia de un derecho de superficie entre particulares, al margen del Registro de la Propiedad, el cual no requiere para su constitución...

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