SAP Córdoba 189/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2014:406
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 189.- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

Dª. Cristina Mir Ruza

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Violencia sobre la mujer núm. UNO de Córdoba

Autos: Divorcio Contencioso núm. 267/2012

Rollo nº 385/2014

En Córdoba, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos Divorcio Contencioso núm. 267/2012 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. UNO de Córdoba, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Doña Noelia, representada por la Procuradora Sra. Luque Bergillos y asistida por el Letrado Sr. Gómez Alarcón; siendo parte apelada Don Eutimio, representado por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistido por la Letrada Sra. Marín Santa Cruz.

Es Ponente del recurso D. Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. UNO de esta ciudad, en el procedimiento Divorcio Contencioso núm. 267/2012, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eutimio, contra Dª. Noelia, y por ende, declaro disuelto por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordando como medidas, al margen de los efectos que operan por Ministerio de la ley, las siguientes:

1- La revocación de cuantos consentimientos y poderes, cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2 - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3 - La guarda y custodia de la hija en común, menor de edad, María Rosa, se atribuye al padre, D. Eutimio, quedando compartida la patria potestad .

4 - El uso de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, y de los objetos de uso ordinario que en ella se encuentran, se atribuye a la hija menor de edad, María Rosa, y por ende, al progenitor custodio, D. Eutimio .

5 - El régimen de visitas del progenitor no custodio, Dª. Noelia, con su hija menor de edad, María Rosa, será el siguiente:

+ A) Mientras Dª. Noelia resida en Cantabria, el régimen de visitas de la misma con su hija María Rosa, será el siguiente :

+ Un fin de semana al mes, en concreto, el último de cada mes, desde los viernes a la salida del Colegio, hasta el Domingo a las 20:00 horas .

+ Dª. Noelia estará con su hija, los días del mes de Junio que hay una vez finalizado el curso escolar, y los días del mes de Septiembre antes del inicio del curso escolar.

+ Dª. Noelia estará con su hija, las vacaciones escolares de Semana Santa íntegras, desde el Viernes de Dolores a la salida del Colegio, hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.

+ Dª. Noelia estará con su hija, la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, y un mes en Verano, correspondiendo a la madre, el primer periodo de las vacaciones los años pares y el segundo periodo los años impares, y al padre, a la inversa:

Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos, el primero, desde la 17:00 horas del último día lectivo hasta las 10 horas del 31 de Diciembre, y el segundo periodo, desde las 10 horas del 31 de Diciembre hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.

Vacaciones de verano: Se dividirán en dos periodos, el primer periodo comprende: la primera quincena de Julio y la primera quincena de Agosto, y el segundo periodo comprende: la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto.

Cuando los padres disfruten con su hija de los referidos periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, queda en suspenso el régimen de visitas de los fines de semana .

La entrega y reintegro de la menor, se hará por la madre, en el domicilio donde la misma viva con su padre en Córdoba .

+ B) Si Dª. Noelia cambia su residencia a Córdoba, el régimen de visitas de la misma con su hija María Rosa, será el siguiente:

+ Dos días entre semana, en concreto, los Martes y Jueves, desde la salida del Colegio, hasta las 20:00 horas en otoño e invierno, y hasta las 21:00 horas en primavera y verano.

+ Fines de semana alternos, desde el Jueves a la salida del Colegio hasta el Lunes a la entrada del Colegio .

+ Cuando haya días no lectivos escolares, unidos al fin de semana, la menor los pasará, con el progenitor al que le corresponda estar con ella ese fin de semana.

+ La mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, y un mes en Verano, correspondiendo a la madre, el primer periodo de las vacaciones los años pares y el segundo periodo los años impares, y al padre, a la inversa:

Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos, el primero, desde la 17:00 horas del último día lectivo hasta las 10 horas del 31 de Diciembre, y el segundo periodo, desde las 10 horas del 31 de Diciembre hasta las 20:00 horas del último día no lectivo.

Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en dos periodos, el primero, desde el Viernes de Dolores a la salida del Colegio, hasta las 10 horas del Miércoles Santo, y el segundo periodo, desde las 10 horas del Miércoles Santo hasta las 20: 00 horas del último día no lectivo. Vacaciones de verano: Se dividirán en dos periodos, el primer periodo comprende: la primera quincena de Julio y la primera quincena de Agosto, y el segundo periodo comprende: la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto.

Cuando los padres disfruten con su hija de los referidos periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, queda en suspenso el régimen de visitas de los fines de semana .

La entrega y reintegro de la menor, se hará por la madre, en el domicilio donde la misma viva con su padre en Córdoba .

Los desplazamientos entre Córdoba y Cantabria en cumplimiento del régimen de visitas decretado en esta resolución, deben ser sufragados al 50% por los progenitores de la menor María Rosa .

6 - Dª. Noelia, como contribución a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos para su hija menor de edad, María Rosa,...

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