SAP Córdoba 152/2014, 1 de Abril de 2014

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2014:370
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 152/14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 10 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario nº 603/2011

Rollo nº 282

Año: 2014

En Córdoba, a uno de abril de dos mil catorce

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DIPAS IMPRESIONES S.L. representados por el Procurador Sr. Roldan de la Haba y asistido del letrado D. Manuel Antonio Marmol Ruiz, siendo partes apeladas FOTOGRABADOS CASARES S.L., representado por el Procurador Sr. López Aguilar y asistido del letrado D.Carmelo Galán Jimenez.

Es Ponente del recurso D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

  1. - El día 20 de enero de 2014 el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece :

" ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por FOTOGRABADOS CASARES S.L. contra DIPAS IMPRESIONES S.L. y, en consecuencia, se les condena a abonar a la actora la suma de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (11.787,17#), con más los intereses legales y costas del proceso

DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por DIPAS IMPRESIONES S.L. contra FOTOGRABADOS CASARES S.L., absolviéndole de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la demandada/reconviniente."

2- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada DIPAS IMPRESIONES S.L., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día UNO DE ABRIL DE 2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

  1. - En general, cabe atribuir a las facturas un valor probatorio relativo en cuanto a la acreditación de la realidad de la deuda, por tratarse de documento privados confeccionados; por lo que la jurisprudencia considera que, por sí solas, no constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado suministro o entrega de mercancías, ni tampoco para probar la certeza de una deuda, de modo que solamente cuando se ponen en relación con otros medios y elementos de prueba resultan entonces eficaces en tal sentido, pero siempre valorando en cada caso los hechos concretos objeto de enjuiciamiento, sin incurrir en criterios de aplicación automáticos e inmediatos. Consideraciones que han de conectarse con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de los documentos privados, que establece que si una parte niega la autenticidad de un documento, como una factura, la parte contraria puede utilizar cuantos medios de prueba estime adecuados para acreditar su autenticidad, deduciendo el tribunal tal veracidad de una apreciación global de las pruebas obrantes en las actuaciones (verbigracia, Sentencia de 27 de noviembre de 2000 ). Y una vez que, en su caso, el demandante acredita la realidad de las facturas, corresponde al deudor-demandado demostrar los pagos que ha realizado para liquidar total o parcialmente esas facturas, por aplicación del principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que difícilmente el demandante podría acreditar el impago de lo que reclama. Por ello, establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2005, con cita de otras muchas de la misma Sala 1ª, que "Si bien es cierto que sólo las facturas resultan directamente determinantes cuando el destinatario las acepta expresamente, no es menos cierto que alcanzan la eficacia de los documentos privados, aún no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que...

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