SAP Córdoba 196/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | JOSE FRANCISCO YARZA SANZ |
ECLI | ES:APCO:2014:366 |
Número de Recurso | 458/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 196/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1404241P20092000020
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 458/2014
ASUNTO: 300528/2014
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 396/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA
Negociado: CR
Apelante:. Jose Ángel
Abogado:. FRANCISCO MUÑOZ USANO
Procurador:. MANUEL PABLO COCA CASTILLA
Apelado: Adolfo y Candido
Abogado: RAFAEL SILVESTRE CRUZ MARQUES y CARLOS ESPINO BERMEL
Procurador: OLGA EULALIA CORDOBA RIDER y MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 196/14
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Francisco Yarza Sanz
En la ciudad de Córdoba, a 28 de abril de 2014.
La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y apelante Jose Ángel, representado por el Procurador D. Manuel Pablo Coca Castilla y asistido del Letrado D. Francisco Muñoz Usano y apelados Adolfo, representado por la Procuradora Doña Olga Eulalia Córdoba Rider y asistido del Letrado D. Rafael Silverstre Cruz Márquez y Candido, representado por la Procuradora Doña María Virtudes Garrido López y asistido del Letrado D. Carlos Espino Bermell, y pendientes en virtud de apelaciones interpuestas por Jose Ángel . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Francisco Yarza Sanz.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº de Córdoba se dictó sentencia con fecha 28-6-13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: PRIMERO : el día 24 de diciembre de 2008, en el establecimiento de hostelería " Bar El Mona", sito en la localidad de la Rambla (Córdoba), estaban celebrando un almuerzo, por un lado, Jose Ángel, con D.N.I. número NUM000, nacido en La Rambla (Córdoba) el día NUM001 de 1979, hijo de Marcial y Tania, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, agente de la Policía Local de la Rambla, fuera de servicio, Teofilo, con D.N.I. número NUM002, nacido en La Rambla (Córdoba) el día NUM003 de 1979, hijo de Juan Miguel y Casilda, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, junto con unos amigos. Por otro lado, Adolfo, con D.N.I. número NUM004, nacido en Fernán Núñez (Córdoba) el día NUM005 de 1986, hijo de Braulio y Julia, con antecedentes penales cancelables y en libertad por esta causa, Candido
, con D.N.I. número NUM006, nacido en Córdoba el día NUM007 de 1988, hijo de Marcial y Silvia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, junto con otros compañeros, estaban celebrando un almuerzo de empresa.
Adolfo y Candido, que habían consumido bebidas alcohólicas, sin que éstas alterasen sus facultades intelectivas y volitivas, haciendo uso de un megáfono que portaban, comenzaron a mofarse de Jose Ángel, llamándolo "¡ Topo, Topo !", en referencia al apodo de su familia, y, a la par, lanzaban migas de pan en dirección a la mesa donde éste estaba sentado, con ánimo de molestarlo.
Jose Ángel, visiblemente molesto por la mofa constante de que estaba siendo objeto, se levantó de la mesa en que estaba almorzando y se dirigió a la mesa donde estaban Adolfo y Candido, donde, de forma brusca, les espetó que se callasen o se "iban a comer las palabras con pajita", a lo que Adolfo respondió que "se lo iba a comer él con macarrones". Tras este incidente, una de las compañeras de trabajo de Adolfo y Candido les intervino el megáfono para que no siguiesen con la actitud de mofa.
Poco después, Adolfo y Candido, que habían salido a la calle por la puerta del comedor, donde se entretuvieron un momento, y luego entraron al restaurante por la puerta que da al bar del establecimiento, se dirigieron a los aseos del establecimiento, donde se encontraron de forma fortuita con Jose Ángel .
En ese instante se reinició la disputa verbal entre los tres. En un momento dado de dicha pelea verbal, Jose Ángel agredió a Adolfo, que en esa fecha tenía 22 años, dándole un fuerte cabezazo con la frente que le impactó en la nariz, causándole una fractura de los huesos propios nasales (desviación nasal), que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa y diversas medidas curativas, tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso y aplicación de dos puntos de sutura, así como intervención quirúrgica (septoplastia), de las que tardó en curar setenta días, de los cuales cincuenta y uno fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y diecinueve no impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una ligera laterorrinia (desviación nasal izquierda) con discreto resalte óseo en dorso nasal y cicatriz de 0,5 cm a dicho nivel, la cual se valora en dos puntos.
En respuesta a la agresión sufrida por Adolfo, Candido agredió a Jose Ángel, causándole una erosión lineal en el párpado superior del ojo derecho, que requirió para su sanidad de una asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, de la que tardó en curar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no restándole secuelas
No ha quedado acreditado que Adolfo golpeara a Jose Ángel .
No ha quedado acreditado que Teofilo acordara previamente con Jose Ángel agredir a Adolfo y Candido .
No ha quedado acreditado que Teofilo estuviera en los aseos junto a Jose Ángel y, una vez que entró Candido, lo agarrara por la espalda y le pusiera la cabeza hacia arriba, inmovilizándolo al tiempo que le decía "dímelo, dímelo".
No ha quedado acreditado que, una vez que Candido estaba inmovilizado, Adolfo entrara al aseo y, sorprendido, preguntara "¿ Qué pasa, qué pasa?" y que, tras esto, Jose Ángel le respondiera "¡hijo de puta, esto es lo que pasa!".
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo : "F A L L O CONDENO a Jose Ángel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un cuarto de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, absolviéndolo del resto de infracciones penales de las que había sido acusado.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Adolfo en la cantidad de cinco mil setenta y tres euros con catorce céntimos de euro (5.073,14 #), cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
ABSUELVO libremente a Teofilo de las infracciones penales de las que había sido acusado, declarando de oficio un cuarto de las costas del proceso.
ABSUELVO libremente a Adolfo de las infracciones penales de las que había sido acusado, declarando de oficio un cuarto de las costas del...
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