ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5119A
Número de Recurso2230/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha 27 de mayo de 2014 se dictó en el presente cuya parte dispositiva expresaba el siguiente tenor: 1.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 223/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1096/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo.

  2. - Con fecha 5 de junio de 2014, por la representación procesal de la parte recurrente, se presenta escrito por el que se advierte el error material padecido en la indicada resolución, en cuanto omite pronunciamiento sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Dispone el artículo 214.1 de la LEC 1/2000 , vigente de acuerdo con la Disposición Final Decimoséptima de dicha LEC 1/2000 , tras la entrada en vigor de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que es concreción en el ámbito del proceso civil de lo establecido en el art. 267.1 de dicha LOPJ , « Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan », añadiendo el punto segundo de dicho artículo, que «las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo..." . En cuanto a los "errores materiales manifiestos y los aritméticos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo, según señala el apartado tercero del citado precepto.

  2. - En el presente caso, se ha producido un error material evidente al no hacerse referencia en la parte final del fundamento jurídico primero y en el punto primero de la parte dispositiva del Auto al recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto por la parte recurrente, que cumple los requisitos exigidos para su admisión y al que sí se hace referencia en el resto de la resolución, antecedentes de hecho ,inicio del fundamento jurídico primero y en el fundamento jurídico segundo así como en el punto 2 de la parte dispositiva.

Por consiguiente, procede rectificar el error material padecidos en los siguientes términos

- En el Razonamiento Jurídico Primero.-, debe añadirse: " En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal no se aprecian en esta fase causas de inadmisión".

- En el punto 1 de la Parte Dispositiva donde dice " ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, debe decir : "1.- ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN interpuestos ..."

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

RECTIFICAR el error material de transcripción padecido en el Razonamiento Jurídico Primero y en el punto 1 de la Parte Dispositiva del Auto de fecha 27 de mayo de 2014, dictado en el presente rollo de forma que:

En el Razonamiento Jurídico Primero.-, debe añadirse: " En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal no se aprecian en esta fase causas de inadmisión"

- En el punto 1 de la Parte Dispositiva donde dice " ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, debe decir : "1.- ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN interpuestos ..." en los términos expuestos en la presente resolución.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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