ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2636A
Número de Recurso329/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, se dictó en el presente rollo Auto de admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos por la representación procesal de INMOBILIARIA COLONIAL S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 5 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación nº 446/12 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 228/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid.

  2. - El procurador don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., presentó escrito con fecha nueve de diciembre de dos mil trece, solicitando subsanación del error material detectado en el fundamento jurídico segundo del Auto de nueve de diciembre de dos mil once que refiere como parte recurrente a ALMERIMAR, S.A..

  3. - Por diligencia de ordenación de seis de febrero de dos mil catorce, se dio traslado del escrito a las partes recurridas. El seis de febrero de dos mil catorce presentó escrito la representación procesal de don Constancio , estimando procedente la corrección solicitada.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El art. 214 de la LEC 2000 así como el 267.1 de la LOPJ dispone que "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan", estas aclaraciones, según se establece legalmente, podrán hacerse de oficio dentro de los dos días siguientes hábiles al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, dentro de los tres días siguientes al del que se solicite la aclaración. En cuanto a los "errores materiales manifiestos" su rectificación puede hacerse en cualquier momento, sin necesidad siquiera de instarse por las partes dentro de un plazo preclusivo.

  2. - En el presente caso, tal y como indica la representación procesal de la parte recurrente, existe un evidente error material de transcripción en el fundamento jurídico segundo del auto dictado por esta Sala el veintiséis de noviembre de dos mil trece , que expresa: 2.- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ALMERIMAR S.A. , cuando la parte recurrente es INMOBILIARIA COLONIA S.A., como figura en el antecedente primero y en la parte dispositiva de la misma resolución. Procede en consecuencia acceder a la subsanación del error material manifiesto que ha solicitado la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

SUBSANAR el error material manifiesto del fundamento jurídico segundo del auto de veintiséis de noviembre de dos mil trece , donde dice "ALMERIMAR S.A." , debe decir "INMOBILIARIA COLONIAL S.A"

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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