ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5032A
Número de Recurso1348/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Iván , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 703/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1101/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - La Procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil "TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." presentó escrito ante esta Sala el 6 de junio de 2013, personándose en concepto de recurrido. Mediante escrito presentado ante esta Sala el 11 de julio de 2013, la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, se personaba en nombre y representación de Don Iván en concepto de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 4 de febrero de 2014 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2014, la representación procesal del recurrente mostraba su desacuerdo con el contenido de la providencia, a tenor de la reciente doctrina de la Sala. La parte recurrida, en su escrito de 28 de febrero de 2014, interesó la inadmisión del recurso interpuesto.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que se ejercita acción de resolución de contrato de compraventa, frente a la promotora vendedora que fue declarada en concurso, procedimiento seguido en atención a su cuantía, siendo inferior al límite legal, siendo por tanto la vía de acceso al recurso de casación el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El recurso de casación se fundamenta en la existencia de interés casacional y a la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisión, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente establecidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Iván contra la sentencia dictada, con fecha 12 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 703/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1101/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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