ATS, 8 de Mayo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:4973A
Número de Recurso29/2012
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por sentencia de fecha 10 de octubre de 2013 se desestimó el recurso para el reconocimiento de error judicial interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra la sentencia de 23 de febrero de 2012, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación número 57/2012 , con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por cada una de las partes recurridas, a efectos de las referidas costas, la cifra de 1.500 euros.

SEGUNDO .- La representación procesal de la mercantil "Viuda de Jerónimo Angulo, S.A." -parte recurrida- interesó la práctica de la tasación de costas, lo que se verificó el 12 de diciembre de 2013, ascendiendo su importe a la cantidad de 1.500 euros, de conformidad con la parte dispositiva de la Sentencia de 10 de octubre de 2013.

TERCERO .- Por la representación procesal de D. Saturnino se presentó escrito el 27 de diciembre de 2013 en el que se ponía de manifiesto que, tras la notificación de dicha tasación, nada tenía que objetar a la cuantificación de las costas, pero que las presentes actuaciones provenían de un recurso de apelación en el que se ejercitaba la acción urbanística pública, a la que le es aplicable el artículo 20 de la L.O.P.J ., que prevé la gratuidad de la acción popular.

CUARTO .- Por decreto de 16 de enero de 2014 se aprobó la tasación de costas, al no haberse formulado oposición alguna. Contra el referido decreto se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de D. Saturnino y, dándose traslado de dicho recurso a la representación procesal de la mercantil "Viuda de Jerónimo Angulo, S.A." para alegaciones, se evacuó el trámite conferido, oponiéndose a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de D. Saturnino , en síntesis y con remisión a su escrito presentado ante esta Sala el 27 de diciembre de 2013, que, al haber ejercitado la acción pública urbanística en los presentes autos, de conformidad con el artículo 20 de la L.O.P.J ., " existe el derecho al beneficio de justicia gratuita sin necesidad de promover declaración alguna del mismo ", operando esa gratuidad "ope legis " y por razón de la materia.

SEGUNDO .- El presente recurso de revisión debe ser desestimado y ello porque (aunque se admitiera que el artículo 20.3 de la L.O.P.J . no se refiere sólo al ejercicio de la acción procesal, como su pura letra da a entender, sino a todos los casos de ejercicio de la acción pública en el campo administrativo urbanístico, medio ambiental, histórico-artístico, etc.) es lo cierto que en el proceso en que nos hallamos la parte recurrente no ejercitó una acción pública, sino una acción sustancialmente distinta, como es la acción por error judicial; pues no cabe confundir (para intentar identificarlas) la acción ejercitada en un proceso, con la acción ejercitada después por error judicial contra la sentencia dictada en ese proceso. Ya dijo esta Sala en la sentencia que aquí dictó, que el proceso por error judicial no es una nueva instancia, y, en rigor, ni siquiera es continuación del mismo proceso, sino uno distinto, tal como palmariamente se ve en este caso: si en el primero la parte ejercitó, según dice, la acción pública urbanística, en este ejercitaba una distinta, es decir, no dirigida al cumplimiento de la legalidad urbanística, sino al reconocimiento de que determinados órganos judiciales habrían incurrido en un error.

TERCERO .- Y, sobre todo, ocurre que la condena fue impuesta en sentencia ya firme, contra la que no cabe recurso alguno.

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -mercantil "Viuda de Jerónimo Angulo, S.A."- por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Saturnino contra el decreto de 16 de enero de 2014, que se confirma; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso de revisión, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida -mercantil "Viuda de Jerónimo Angulo, S.A."-, por todos los conceptos, la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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