ATS 847/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:4800A
Número de Recurso10131/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución847/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 10/2013, dimanante de Sumario 3/2012 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2014 , en la que se condenó "a Hermenegildo , como autor responsable de un delito de agresión sexual, y de un delito de robo con violencia y/o intimidación, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, respecto al delito de robo con violencia; a la pena de siete años de prisión, para el primer delito, y a la pena de tres años y medio de prisión, para el segundo delito, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a R.A.I., a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que se frecuentado por ella, a menos de 500 metros, por tiempo de ocho años, superior la pena de prisión; y la prohibición de comunicar con la misma, por cualquier medio o procedimiento, durante el mismo periodo de tiempo; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a R.A.I., por las lesiones físicas, en 200 €, 1.200 € por los daños morales sufridos, y 20 € por el dinero sustraído, más el interés devengado en el art. 576 LEC , y al pago de las costas.

Que debemos absolver y absolvemos a Hermenegildo , de la falta de lesiones, por la que había sido acusado, declarando respecto a la falta, las costas de oficio." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Hermenegildo , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rebeca Fernández Osuna. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución , por falta de suficiente prueba de cargo basada en la declaración prestada por la víctima.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    Respecto a la declaración de la víctima y la verosimilitud de la misma, reiteradamente hemos sostenido en nuestra jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Así, esta prueba es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita.

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima; afirma que la tarde del día 13 de septiembre de 2012, se encontraba con el acusado en un parque. La víctima indica que le conoció en el albergue municipal próximo a ese lugar. En el juicio oral la víctima contó que un momento dado, el recurrente le dijo que le gustaba y que quería hacer el amor con ella. Ella se negó pero el recurrente la sujetó por los brazos y comenzó a besarla por todo el cuerpo. Luego la zarandeó y de forma agresiva la sujetó y le chupó y mordió los pechos. Después intentó que le hiciera una felación, y luego le levantó la falda, le apartó las bragas y la penetró vaginalmente. Después le quitó una cartera que llevaba colgada en el cuello con 20 euros y le dijo que no se pusiera tonta o le sacaba una navaja que tenía en la mochila marchándose del lugar. 2) Prueba pericial forense que determina que la víctima tenía lesiones y excoriaciones por todo el cuerpo, sobre todo en los miembros inferiores. Las lesiones eran compatibles con arañazos y por arrastre del cuerpo. Tras el suceso, la víctima presentaba un estado de ansiedad reactivo a la situación vivida.

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente agredió sexualmente a la víctima y le robó una cartera. Ello se infiere de la declaración prestada por la víctima, corroborada por el informe médico que determina la presencia de unas lesiones físicas compatibles con la narración de los hechos expresada por ésta.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR