SAP Baleares 724/2002, 24 de Diciembre de 2002

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2002:3319
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2002
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 724

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dña. María Rosa Rigo Rosselló.

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a veinticuatro de diciembre de

dos mil dos.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia

Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° 8 de Palma, bajo el n° 133/02, Rollo de

Sala n° 616/02, entre partes, de una como actora apelante D. Blas y Dña.

Amanda , representada por el Procurador

D. Juan María Cerdó Frías, y de otra, como demandada apelada D. Sebastián y D. Baltasar , en constante rebeldía, asistida la

primera de su letrado D. Miguel Reus Méndez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, en fecha 21 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " 1.- Se desestima la demanda interpuesta porD. Blas y Dña. Amanda contra D. Sebastián y D. Baltasar y SUS IGNORADOS HEREDEROS. 2.- Se absuelve a los demandados de las peticiones realizadas en su contra. 3.- Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus tramites se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre del presente año, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia que decide desestimar la demanda formulada por el propietario y la usufructuaria de la finca registral número NUM000 de Palma instando la redención del censo que la grava, previa consignación de su capital, argumentando que al remitir el artículo 55 de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, con carácter supletorio, a las normas del Código Civil, y establecer su artículo 1.609 que "para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de anticipación o anticiparle el pago de una pensión anual" y el artículo 1.610 exigir, por su parte, que "tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista sin estar al corriente de pago de las pensiones", requisitos no acreditados por los demandantes, como les incumbía, y ello a pesar de la rebeldía de los censualistas demandados. No se muestran conformes los demandantes con dicha resolución y la apelan alegando como motivo de impugnación la aplicación indebida de los artículos citados del Código Civil al no exigir la Compilación para la redención de los censos reservativos otro requisito que la entrega o consignación del capital por parte del censatario al censualista

SEGUNDO

La única cuestión que se somete a la decisión de este tribunal es la de la sí al instituto jurídico de los censos le son aplicables supletoriamente todas las normas del Código Civil que lo regulan, a excepción de los artículos 1.636 a 1.642 expresamente excluidos, tesis de la sentencia apelada al interpretar el artículo 55 de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, o sí, por el contrario y como entiende la parte recurrente, los requisitos que para la redención contemplan los artículos 1.609 y 1610 del Código Civil no le son de aplicación al no exigir la Compilación requisito previo alguno para la redención de los censos.

El tema a decidir plantea,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Censos en territorios con legislación especial: la rabassa morta y el censo a primeras cepas
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Censos
    • 12 Marzo 2023
    ... ... Derecho común 2 Aragón 3 Cataluña 4 Baleares 5 Galicia 6 Navarra 7 País Vasco 8 Ver ... ello, la Sentencia TSJ Murcia de 15 de noviembre de 2002 [j 5] señala que, si el arranque lo lleva a cabo el ... la entrada en vigor de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de superficie, de ... ello, como advierte la Sentencia de la AP Baleares de 24 de diciembre de 2002, [j 9] la doctrina foralista ... ...
1 sentencias
  • SAP Baleares 188/2015, 29 de Julio de 2015
    • España
    • 29 Julio 2015
    ...formulada contra el art. 52 T.R. de la Compilación ."; de la que se hace eco la primera de las citadas. Y asimismo las SAP Baleares de 24 de diciembre 2002, y de 27 de marzo de 1999 ; y sobre todo, las Sentencias del TSJ-Illes Balears nº 1/2010 de 1 de febrero ; nº 2/2010 de fecha fecha 24 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR