STSJ Cataluña 911/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:10954
Número de Recurso1048/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución911/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1048/2004

Partes: SERVISEGURIDAD LLEIDA, S.L. C/ T.E.A.R.C

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 911

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1048/2004, interpuesto por SERVISEGURIDAD LLEIDA, S.L., representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ contra T.E.A.R.C, cuya defensa y representación ha ostentado el ABOGADO DEL ESTADO, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA cuya defensa y representación ha corrido a cargo de l'ADVOCAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 23 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 25/00282/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya de 25 de enero de 2001, por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, expediente n° 400152/00 Devol. 03125/00 y cuantía de 9.465,94 euros (1.575.000 pesetas).

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos se desprenden los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. En fecha 4 de enero de 2000, se presentó ante la Oficina Gestora escritura de compraventa formalizada el día 20 de diciembre de 1999, en la que se hacía constar que D. Adolfo vendía a SERVISEGUIRIDAD LLEIDA, SOCIEDAD LIMITADA, por un precio de 22.500.000 pesetas, una porción de terreno, sita en el término municipal de Lleida que comprende la parcela NUM000 del Polígono Industrial " DIRECCION000 ", sobre la cual se halla construida una nave industrial de planta baja, a quién pertenecía por escritura de compraventa autorizada por el Notario de Lleida, D. Emilio Villalobos Bernal, el día 30 de diciembre de 1986.

    La escritura se presentó acompañada de autoliquidación en la que figuraba una base de 22.500.000 pesetas, un tipo del 7% y una cantidad a ingresada de 1.575.000 pesetas.

  2. En fecha 21 de junio de 2000, D. Juan Pedro, en representación de la entidad recurrente, presentó ante la Oficina Liquidadora de Lleida una solicitud de devolución de 1.575.000 pesetas que consideraba indebidamente ingresadas por estar la operación de compraventa sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y haber sido tal Impuesto satisfecho por la compradora. A fin de justificar que el vendedor era sujeto pasivo de IVA aportaba: como documento número 1, fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas del vendedor correspondiente al ejercicio 1999, en el que figuraba como agente comercial; como documento número 2, fotocopia de la declaración del 4° trimestre de IVA, Mod. 300; como documento número 3 el resumen anual de dicho impuesto Mod. 390, en el que figuraba el vendedor cómo agente comercial en la actividad de alquileres. Como documentos 4, 5, 6, 7 y 8 se acompañaban fotocopias de diversos cheques; Cheque del Banco Bilbao Vizcaya con vencimiento el 25-6-99 por el importe de 1.500.000 ptas., tres talones del Banco Atlántico extendidos por la Sociedad aquí compareciente a favor de Adolfo, por 1.000.000 ptas, cada uno de ellos y con vencimiento 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, del pasado 1999 y otro cheque, extendido por Ibercaja, con vencimiento el dia 20 de diciembre, nominativo al nombrado vendedor, por importe de 21.600.000 ptas. Con ello alegaba que se demuestra que lo que pagó esta parte al vendedor, antes y en el mismo día de la formalización de la compraventa fue la suma total de 26.100.000 ptas; o sea, el precio de 22.500.000 ptas más el IVA de 3.600.000 ptas. Finalmente alegaba que a fin de subsanar el error cometido en la escritura de compraventa, ambas partes se personaron ante el Notario extendiendo una diligencia mediante la cual se intentaba paliar las omisiones sufridas en aquella escritura.

  3. En fecha 13 de febrero de 2001, Ia Oficina Gestora notificó a la entidad interesada la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en base a que ni en los documentos aportados ni en lo que figuraban en el expediente quedaba acreditado que la operación estuviera sujeta a IVA, ya que no consta que el vendedor hubiera renunciado previa ni simultáneamente a la exención de la forma exigida por el artículo 8.1 deI Reglamento del Impuesto, ni que esta se hubiera comunicado fehacientemente al adquirente.

  4. Contra este último acto, el día 2 de marzo de 2001, la entidad interesada interpuso la presente reclamación económico administrativa, manifestando dentro del trámite al efecto concedido, en su parte esencial, que si bien no se hizo manifestación formal y expresa de renuncia en un primer momento, si que a los pocos días, en fecha 13 de enero de 2000, se personaron ambas partes ante el mismo notario extendiendo la diligencia que se transcribe a continuación:" DILIGENCIA: En el día 13 de enero de dos mil, se personaron nuevamente en mi estudio los señores Don Adolfo y Don Juan Pedro, comparecientes en la escritura que precede, quienes obran en igual concepto y calidad con que otorgaron la misma Y teniendo a mi juicio, según actúan, la capacidad legal necesaria para este acto, DECLARAN Y HACEN CONSTAR: Que en la escritura que precede y se complementa por la presente, se omitió por olvido dejar constancia de que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.dos de la Ley 37/1 992 de 28 de Diciembre y con el artículo 8 deI Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la parte transmitente, D. Adolfo, que es sujeto pasivo de I.V.A., renuncia a la exención de dicho impuesto con el consentimiento de la adquirente, la firma SERVISEGURIDAD LLEIDA, SOCIEDAD LIMITADA, cuyo representante a su vez manifiesta su condición de sujeto pasivo de I.V.A con derecho a la deducción total del impuesto soportado. Y que en méritos de ello, al tiempo de la formalización de la compraventa, la parte vendedora había recibido de la compradora la suma de TRES MILLONES SEISCIENTAS MIL (3.600.000) PESETAS (VEINTIÚN MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, afectante a la transmisión, que ingresará en la Hacienda Pública en la forma legalmente prevista", reclamación económico administrativa que ha sido desestimada por la resolución del...

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