STSJ Cataluña 7870/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:10713
Número de Recurso5420/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7870/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0000499

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 21 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7870/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo Y 16 MAS y Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 22 de Diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2006 y siendo recurrido/a Andrea, COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, Pedro Antonio y Humberto. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Juan Pablo, Marco Antonio, Manuel, Gloria, Ángel, Miguel, Eugenia, Carmen, María Consuelo, Silvia, Mariana, Guadalupe, Celestina, Mariano, Ángela, María Rosa, Rebeca, en el sentido de CONDENAR a Inocencio a que les abone un total de 350.683.91 euros con arreglo al siguiente desglose:

Juan Pablo,.......................................... 55.266,69 euros

Marco Antonio,..................................... 52.529,16

Manuel,..................................... 48.087,31

Gloria,...................................... 6.699,23

Ángel,...................................... 33.278,50

Miguel,........................ 25.279,56

Eugenia,...................................... 22.817,25

Carmen,..................................... 22.314,82

María Consuelo,................................................. 19.417,02

Silvia,............................... 21.106,20

Mariana........................................... 21.106,20

Guadalupe,............................................. 12.442,53

Celestina,.................................. -0-

Mariano,.............................................. 5.151,74

Ángela,....................................... 1.781,82

María Rosa,....................................... 1.745,36

Rebeca.................................... 1.660,52

Incrementadas todas ellas en el 10% en concepto de interés por mora del Art. 29.3 ET. Absolviendo al resto de demandados de las peticiones aducidas en su contra en dicho sentido.

DESESTIMO la demanda interpuesta por Juan Pablo, Marco Antonio, Manuel, Gloria, Ángel, Miguel, Eugenia, Carmen, María Consuelo, Silvia, Mariana, Guadalupe, Celestina, Mariano, Ángela, María Rosa, Rebeca, en cuanto a los codemandados Andrea, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Pedro Antonio e Humberto por estimar la excepción planteada de falta de legitimación pasiva, absolviéndoles de los pedimentos aducidos en su contra.

DESESTIMO la demanda interpuesta por Juan Pablo, Marco Antonio, Manuel, Gloria, Ángel, Miguel, Eugenia, Carmen, María Consuelo, Silvia, Mariana, Guadalupe, Celestina, Mariano, Ángela, María Rosa, Rebeca, contra D Inocencio, Andrea, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Pedro Antonio e Humberto en cuanto a la cantidad reclamada por importe de 98.965,44 euros de principal mas 22.346,53 de costas con un total de 121.311,97 euros provenientes del documento suscrito entre D Inocencio y los actores por tratarse de un contrato privado exclusivamente entre los suscribientes del mismo dentro de los que no se encuentra ninguno de los otros codemandados, y que acompañan como doc 32 de la demanda, estimando la excepción planteada de incompetencia jurisdiccional de este juzgado de lo social para poder entrar en su conocimiento sin perjuicio de que puedan reproducirla vía civil si a su interés conviene, absolviéndoles de los pedimentos aducidos en su contra.

DESESTIMO la excepción planteada de caducidad de la acción por el fundamento indicado en la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Pablo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 15.4.1953, detentando la categoría profesional de Oficial.

Marco Antonio con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 29.4.1963 detentando la categoría profesional de Oficial.

Manuel con DNI NUM002 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 20.11.1673 detentando la categoría profesional de Oficial, cesando por jubilación el 31.12.2000.

Gloria con DNI NUM003 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 30.6.1973, detentando la categoría profesional de Oficial, cesando por jubilación el 31.12.2000.

Ángel con DNI NUM004 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1de Terrasa, desde el 24.8.1977, detentando la categoría profesional de Oficial.

Miguel con DNI NUM005 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 17.9.1994 detentando la categoría profesional de Oficial.

Eugenia con DNI NUM006 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 17.9.1994 detentando la categoría profesional de Oficial.

Carmen con DNI NUM007 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 9.4.1973 detentando la categoría profesional de Oficial.

María Consuelo con DNI NUM008 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1de Terrasa, desde el 19.6.1990, detentando la categoría profesional de Oficial.

Silvia con DNI NUM009 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 2.11.1973 detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª, Cesando por jubilación el 31.1.2004.

Mariana con DNI NUM010 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 22.10.1976 detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª.

Guadalupe con DNI NUM011 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 11.3.1991 detentando la categoría profesional de Oficial.

Celestina con DNI NUM012 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 29.11.1997, detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª, causando baja el 29.5.200 por IT

Mariano con DNI NUM013 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 16.9.1994, detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª.

Ángela con DNI NUM014 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 1.10.1993 detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª.

María Rosa con DNI NUM015 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 5.2.1992 detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª.

Rebeca con DNI NUM016 ha venido prestando servicios por cuenta ajena en el Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa, desde el 16.9.1994 detentando la categoría profesional de Auxiliar 1ª.

SEGUNDO

El demandado Inocencio ha sido titular del Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa y empleador de los reclamantes desde 1995 a 2003.

La demandada Andrea ha sido titular del Registro de la propiedad nº 2 de Terrasa, que fue segregado del Registro nº 1, sin que en ningún periodo ejerciera como Liquidadora de Impuestos y abonando el uso de servicios de los actores y instalaciones al Registrador Sr. Inocencio en el periodo Diciembre 2000 a Marzo del 2001.

El demandado Pedro Antonio fue titular del Registro de la Propiedad nº 1 en el periodo del 29.10.2003 a 31.1.2004 en situación de interinidad.

El demandado Humberto inició su actividad como titular del Registro de la Propiedad nº 1 de Terrasa el 1.2.2004 cargo vigente en la actualidad.

El demandado Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, es un Órgano colegial que se nutre de las aportaciones de las cuotas de los colegiados y en caso de interinidad de un Registro del 50% de los ingresos netos del Registro vacante pero no asume nunca la titularidad del mismo.

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha 16.2.2006 se celebró el acto en fecha 3.3.2006, con el resultado de intentado sin efecto e intentado sin avenencia.

CUARTO

Con fecha 5.3.1998 los actores y el demandado Sr. Inocencio suscribieron libre y voluntariamente un contrato privado (doc 32 del ramo del actor) constituyendo un depósito dinerario en sus respectivos porcentajes para hacer frente a un posible pago de IVA no ingresado por el Registro en el periodo 1995/1998 con la entidad bancaria Banca Catalana que después fue absorbida por BBVA.

QUINTO

Por la Inspección de Hacienda se levanto Acta de infracción de IVA contra el Sr. Inocencio el 24.11.1999 por un total importe de 415.149.35 euros equivalentes a 69.075.040 pesetas de la época que fueron abonadas por este mediante aportación personal de 140.749.75 euros, reintegro de su IRPF por 175.434.15 euros y disposición...

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