STSJ Cataluña 557/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8876
Número de Recurso210/2004
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 557

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio dos mil siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "LATERIS INMOPROMOTORA, SL" y D. Casimiro , respectivamente representados por las procuradoras de los tribunales Sras. Vila González y Buitrago Hijano y defendidos por los letrados Sres. Bonilla Hidalgo y Huarte Terés, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por el abogado del Estado, en relación con autorización de derribo de un inmueble, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de las partes actoras se interpusieron los correspondientes recursos contencioso administrativos, luego acumulados en este junto con otros, publicándose los pertinentes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, les fue entregado para que dedujesen escritos de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron de aplicación, solicitaron se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ellas deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechosy fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, entre los cuales el desistimiento de otros varios inicialmente coactores, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de abril de 2.007.

CUARTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, y dada la diversidad de intereses de las actoras finales, derivada de las acumulaciones de autos antes citadas, se les dio nuevo plazo para que pudieran sobre el particular formular nuevas alegaciones complementarias. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 14 de octubre de 2.002, autorizando el derribo y posterior reconstrucción de la finca sita en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM000 , esquina a DIRECCION001 , NUM001 - NUM002 , posteriormente confirmada, resolviendo sendos recursos de reposición interpuestos por los actores, por nuevas resoluciones de 19 y 26 de noviembre de 2.002.

Se interesa en las respectivas demandas la anulación de tales acuerdos, y por parte de "LATERIS INMOPROMOTORA, SL", además, las declaración de ser procedente la concesión de la autorización de derribo y posterior reconstrucción del inmueble a tenor de la autorización especial prevenida en el artículo 81.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , con sus pronunciamientos inherentes.

SEGUNDO

Comenzando por las cuestiones planteadas por el Sr. Casimiro , sin que pueda esta jurisdicción prejuzgar ni abordar tan siquiera cuestiones relativas a las relaciones privadas entre propiedad e inquilinos, de exclusiva competencia de la civil ordinaria, en la estricta perspectiva del derecho público, es decir, en función de los derechos e intereses jurídico públicos y de tercero que aquí corresponde enjuiciar, cabe recordar que, conforme al artículo 62.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964 , aplicable a los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1.985, constituye causa de excepción al derecho de prórroga forzosa del inquilino el proyecto del arrendador de derribar la finca para edificar otra que cuente, cuando menos, con un tercio más de las viviendas que en aquélla hubiere, y una, como mínimo, si no las hubiere en el edificio que se pretende derribar, respetando al propio tiempo el número de locales de negocio si en tal inmueble los hubiese.

Para que prospere esta acción, además del cumplimiento de estos requisitos, se precisa la autorización gubernativa, en los términos del 79.2 del mismo texto, previos los asesoramientos que se estimen oportunos, atendiendo a la normalidad o escasez de viviendas en...

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