SAP Guipúzcoa 139/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2013:1022
Número de Recurso2037/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-12/001101

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2037/2013 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 170/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MEDIAPRODUCCION S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA LOPEZ-RUA LENS

Abogado/a / Abokatua: CARLOTA PAYTUVI

Recurrido/a / Errekurritua: REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: J.IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

S E N T E N C I A Nº 139/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 170/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia a instancia de MEDIAPRODUCCION S.L.U. apelante -demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. AMALIA LOPEZ-RUA LENS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. CARLOTA PAYTUVI contra D./Dña. REAL SOCIEDAD DE FUTBOL S.A.D apelado - demandante, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. J.IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de septiembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de septiembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pedro Arraiza Sagües en nombre y representación de la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL SAD, contra la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN SLU, condenando a la demandada a que :

  1. - Abone a LA REAL SOCIEDAD la cantidad de 4.614.660 euros, salvo error u omisión a determinar en ejecución de sentencia en su caso., más los intereses pactados con efectos a partir del plazo días desde la fecha del vencimiento de las cantidades devengadas a liquidar en ejecución de Sentencia.

  2. .- Declarando la Resolución del Contrato de 1 de Junio de 2006, y addenda rectificativa a su Disposición Adicional 1ª de 5 de Septiembre de 2006, suscrita entre la Real Sociedad SAD y MEDIAPRODUCCIÓN SL., por incumplimiento grave y reiterado de ésta de sus obligaciones contractuales, condenandole a abonar a la Real Sociedad SAD en concepto de idemnización la cantidad de 7.000.000 de euros que se habrá de abonar de una sola vez en el plazo máximo de 60 dias, desde la fecha de esta resolución.

Las costas de la demanda se imponen a cada parte las causadas a su instancia.

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y la demanda recovencional formulada por la mercantil MEDIAPRODUCCIÓN SLU, frente a La REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL SAD, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas procesales se imponen a la demandante principal y reconvencional. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 22 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Sebastián, de fecha 19 de septiembre de 2012, se alzan las partes en litigio formulando recurso de apelación (Mediaproducción S.L.U.), e impugnación de la resolución ( Real Sociedad S.A.D.), en base a los motivos que a continuación se expresarán.

Hay que recordar que la sentencia apelada contiene los siguientes pronunciamientos:

Estima parcialmente la demanda formulada por la Real Sociedad de Futbol SAD, condenando a la demandada Mediaproducción S.L.U. al pago de la cantidad de 4.614.660 euros, más los intereses devengados conforme a lo pactado, a liquidar en ejecución de sentencia ; y declarando la resolución del contratado concertado entre las partes el día 1 de junio de 2006, condena a Mediaproducción S.L.U. a abonar la cantidad de 7.000.000 de euros, en concepto de indemnización, en base a la cláusula penal pactada en el contrato, sin bien aplicando la facultad de moderación prevista en el art. 1154 del C.Civil . Todo ello sin imposición de costas.

Desestima la demanda principal interpuesta por Mediaproducción S.L.U., que dio lugar al procedimiento 191/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Sebastián, acumulado a los presentes autos 170/12, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6, tramitado en base a la demanda formulada por la Real Sociedad, y se desestima también la reconvención formulada por Mediaproducción S.L.U, como parte demandada en este procedimiento, que se presenta en términos similares a los de su demanda principal del procedimiento acumulado. La desestimación de la demanda principal de Mediaproducción S.L.U. y de su reconvención, acarrea la imposición de las costas causadas con motivo de dichas pretensiones. Cabe añadir que la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012 fue objeto de rectificación de errores materiales mediante auto dictado el día 4 de octubre de 2012, atendiendo a la solicitud formulada por la Real Sociedad.

Y que la misma resolución denegó la petición de complemento de sentencia formulada por Mediaproduccion S.L.U., a fin de que se resolviese sobre la alegación formulada referente a la inaplicación de la cláusula penal por ser incompatible la petición de pago de intereses y la solicitud de indemnización por daños y perjuicios ; y para que se resolviese también sobre la petición subsidiaria de Mediapro, que solicitó, para el caso de declararse la resolución del contrato y la procedencia de la indemnización, la aplicación de la facultad moderatoria en proporción al cumplimiento efectivo del contrato, al tratarse de pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso que no habían sido objeto de resolución.

En síntesis, la sentencia estima en parte la pretensión formulada por la Real Sociedad, por las siguientes razones :

- Respecto a la duración del contrato de cesión de derechos audiovisuales concertado entre las partes litigantes el día 1 de junio de 2006, y la determinación del precio correspondiente a cada temporada, la juzgadora efectúa una interpretación del documento y de sus posteriores adendas, acorde con la que sostiene la demandante Real Sociedad, y contraria a la mantenida por Mediaproducción, al pretender la demandada que la duración del contrato y el precio a pagar por la cesión debía fijarse excluyendo los periodos en que la Real Sociedad permaneció en segunda división.

La sentencia parte del hecho indiscutido de que el contrato de 1 de junio de 2006 (al que se añadió una adenda de rectificación de errores suscrita el día 5 de septiembre de 2009) no alcanzó efectos hasta la temporada 2008-2009, puesto que las partes acordaron que la vigencia de la cesión de derechos quedase supeditada al ejercicio de la opción que pudiera ostentar la entidad Sogecable, a quien la Real Sociedad había otorgado sendas opciones de compra para la cesión de los derechos audiovisuales para las temporadas 2006-2007 y 2007-2008.

Y atendiendo a los precios fijados para las cinco temporadas consecutivas (desde la 2008-2009, hasta la 2012-2013), la juzgadora llega a la conclusión de que Mediaproducción estaba obligada a pagar en la temporada 2010-2011, en que el equipo retorna a primera división, el precio de 15.390.000 euros pactado para la misma en el contrato, y no el precio de 13.600.000 euros, pretendido por Mediapro, y que en el contrato correspondía a la temporada 2008-2009, por cuanto la demandada no tomaba en consideración dicha temporada y la siguiente, en que el equipo permaneció en segunda división, y sostenía la duración de las cinco temporadas a partir de la vuelta a la primera división, trasladando el precio previsto para la temporada 2008-2009 a la temporada 2010-2011, y así sucesivamente hasta completar cinco temporadas consecutivas.

Y en cuanto a la acción de resolución ejercitada por la Real Sociedad, la juez de instancia considera que Mediapro incurrió en un grave incumplimiento de sus obligaciones al producirse el impago parcial de las cantidades comprometidas y el impago total de cinco meses consecutivos, desde febrero hasta junio de 2012, con los consecuentes perjuicios para la demandante, teniendo en cuenta las fechas en que se produce el incumplimiento y la difícil situación económica en que se encontraba el club, incurso en un procedimiento concursal. Declarada la resolución y la procedencia de la indemnización, la juzgadora aplica la facultad de moderación y reduce la suma reclamada, de diez millones de euros (conforme a la cláusula penal, novena, del contrato), a la cantidad de siete millones de euros, objeto de condena junto con las diferencias por el precio impagado.

Frente a dichos pronunciamientos se alzan ambas partes en base a los siguientes motivos de recurso e impugnación de la sentencia, y oposición formulada de contrario, que...

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