SAP Vizcaya 193/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2013
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/001707

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 598/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 284/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 BARAKALDO

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA

Recurrido/a / Errekurritua: María Milagros

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN MARTIN ALONSO

S E N T E N C I A Nº 193/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 284/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Barakaldo ) a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 BARAKALDO apelante - demandada, representada por el Procurador Sr. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y defendida por el Letrado Sr. JOSÉ MANUEL VILLAR VILLANUEVA contra Dña. María Milagros apelada - demandante, representada por la Procuradora Sra. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por el Letrado Sr. JUAN MARTÍN ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha once de mayo de dos mil doce .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de mayo de 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de Dª María Milagros, frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, nº NUM000, de Barakaldo y, en su virtud, condeno al referido demandado a la ejecución de los trabajos presupuestados en el doc. nº 10 de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 598/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 19 de marzo de 2013, con asistencia de los letrados Sr. José Manuel Villar Villanueva y el Sr. Daniel LLano Negrete en sustitución de D. Juan Martín Alonso, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda promovida por Dña. María Milagros, copropietaria de la vivienda NUM001 de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Barakaldo, al condenar a la Comunidad de Propietarios demandada a la ejecución de trabajos puntuales presupuestados en el documento nº 10 de la demanda, consistentes en reposición de tejas y rastreles rotos, limpieza de canalones, colocación de TV, reparación del alero, colocación de bajante nueva de PVC y reparación de bajante de la fachada principal, valorados en 5.246,12 euros, reconociendo la imposibilidad de una rehabilitación integral del edificio dado el coste de la misma, tras rechazarse las excepciones procesales de falta de claridad en la interposición de la demanda y de falta de legitimación activa, por aplicación bien del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal si se ejercita la acción frente a una Comunidad de Propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal bien del art. 395 del Código Civil referido a la comunidad ordinaria en que un comunero puede exigir al resto de propietarios la reparación de la cosa común.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Barakaldo alegando: (1) La sentencia recurrida no ha resuelto la causa de oposición de que Dña. María Milagros jamás se dirigió a la Comunidad de Propietarios o a los copropietarios para exigirles las obras que demanda en este proceso, con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 4 de febrero de 2004 y SSTS de 25 de febrero de 2005 ; (2) No es aplicable el régimen legal previsto en la Ley de Propiedad Horizontal porque al amparo del art. 23 del citado Texto legal no existe obligación de los copropietarios de ejecutar las obras de mantenimiento de la cosa común cuando hay una situación de ruina que hace antieconómicas y técnicamente inviables esas labores, sin que se haya discutido que el coste de la reconstrucción del edificio excede del 50% del valor de la finca, según SsTS de2 de octubre de 1964, NUM001 de marzo de 1965, 7 de julio y 20 de diciembre de 1969, 22 de diciembre de 1974, 20 de febrero de 1975 y 11 de noviembre de 1993 que declaran que los propietarios del inmueble en ruina no tiene obligación de realizar las obras cuando las de rehabilitación importan por encima del 50% del valor real del edificio; (3) Extinguida la propiedad horizontal al amparo del art. 23 de la Ley de Propiedad Horizontal la acción ejercitada es inviable por no estar dirigida contra todos los copropietarios, sin que pueda imponerse a la Comunidad de Propietarios demandada un hacer que solo es exigible frente a todos los condóminos, quienes no fueron sujetos pasivos en este litigio; (4) Por último alega que es contrario a derecho la condena al pago de las costas de la primera instancia a la Comunidad de Propietarios, porque la oposición vertida sirvió de facto para la desestimación de parte de los pedimentos adversos contenidos en la demanda, relativos a la rehabilitación íntegra del edificio y la condena al pago de las indemnización a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Debemos de partir, para resolver esta alzada, de los siguientes presupuestos fácticos que se destacan en la sentencia recurrida:

a).- En el año 2003 se inicia expediente administrativo a instancias de la Sección de la Tercera Edad del Área Municipal de Servicios Sociales en relación con el posible uso de un trastero como vivienda en el edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Barakaldo.

En el Decreto de 14 de abril de 2004 se recoge que "aunque según datos del padrón municipal de habitantes se encuentra en uso el bajo derecha y las dos viviendas del piso primero, no se observa en su interior señal alguna de ocupación percibiéndose deshabitado", apareciendo Dña. María Milagros como propietaria de NUM001 y como moradora Dña. Diana .

En dicha resolución administrativa se incoa procedimiento en orden a declarar el estado de ruina del inmueble.

En el Informe de los Técnicos municipales de 15 de junio de 2004 se fija un valor de la edificación de 156.532,90 euros y el de las obras de reparación de 107.618,99 euros, concediendo el plazo a los propietarios para reponer el edificio en condiciones suficientes de seguridad, salubridad y ornado, sin que se ejecuta obra alguna, y quedando paralizado el expediente.

b).- La actora Sra. María Milagros es titular de la mitad indivisa de la vivienda NUM001 del edificio, siendo que la otra copropietaria lo fue Dña. Rosana . En el año 2009 el Perito Tasador de Ocaso de la asegurada Dña. Rosana comprobó la existencia de daños por agua en la vivienda NUM001, en forma de gotera, en un dormitorio de la vivienda asegurada, debido a filtración de lluvia a través de la cubierta, constado el pésimo estado de conservación y de que todas las viviendas del edificio la única que se haya habitada es la asegurada...

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