STSJ País Vasco 1563/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2013:4280
Número de Recurso973/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1563/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 973/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/003835

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0003835

SENTENCIA Nº: 1563/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Mariano frente a ASOCIACION SYASBRO SERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL BUSCANDO RESULTADOS OPTIMOS, CLECE S.A., FOGASA y FUTURO PARA BARAKALDO UTE .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- El actor D. Mariano con DNI nún. NUM000 ha venido prestando servicios para las codemandadas en los siguientes periodos de tiempo, con categoría profesional de Jefe de Mantenimiento y antigüedad del 01/02/1991.

-SYASDO, SL desde el 1/09/2000 hasta el 8 de Marzo de 2007.

-Con fecha 9 de marzo de 2007, paso subrogado a formar parte de la plantilla de " FUTURO PARA BARACALDO U.T.E.

- El 18/05/2011 paso a CLECE, SA.

SEGUNDO

SYASDO, SL, FUTURO PARA BARACALDO U.T.E., y CLECE, SA que fueron adjudicatarias, del servicio de gestión y explotación del Centro de Integracion Sociocultural de Barakaldo (CISC).

TERCERO

FUTURO PARA BARACALDO U.T.E. resulto adjudicataria, en virtud del correspondiente contrato administrativo de 9/03/2007, del contrato de gestión y explotación del servicio configurado por las prestaciones en orden a conseguir la integración socio-cultural de los colectivos previstos en los ámbitos de actividad que se desarrollan en el "Centro de Integración Socio Cultural de los Hermanos" y del "Centro de Día de la Paz" de Baracaldo, subrogándose en los derechos y obligaciones de la anterior concesionaria SYASDO, S.L. Anteriormente el trabajador había prestado sus servicios para SERVICIOS Y MONOTAJES VIZCAÍNOS S.A.

CUARTO

SYASDO, SL fue constituída mediante escritura pública otorgada el 10 de Mayo 1994 y su domicilio social está en Bilbao C/Ribera de Deusto 70-B., siendo Saturnino su administrador único

QUINTO

FUTURO PARA BARACALDO U.T.E. está integrada por " ASOCIACIÓN SYASBROSERVICIOS Y ASISTENCIA SOCIOCULTURAL, BUSCANDO RESULTADOS ÓPTIMOS" en un 98% y SYASDO S.L. en un 2%.

SEXTO

La anterior adjudicataria del servicio, SYASDO, S.L, había suscrito con la representación de los trabajadores del Centro de Trabajo del CISC de Barakaldo, un Pacto de Empresa con vigencia del

1.01.2004 al 31.12.2006 .Durante el tiempo de prestación de servicios del actor para la demandada FUTURO PARA BARAKALDO, U.T.E., ésta continuó aplicando a su relación laboral el Pacto de Empresa suscrito por la anterior adjudicataria, SYASDO S.L.

SÉPTIMO

El Sindicato UGT, presentó demanda de conflicto colectivo el 30 de noviembre de 2009 para solicitar que se declarase que el Convenio de aplicación a la relación laboral de los trabajadores de la empresa FUTURO PARA BARAKALDO, U.T.E. era el de Centros de la Tercero Edad de Bizkaia. Dicha petición fue estimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, en la sentencia de 15 de junio de 2010, dictada en el recurso de supicación 1116/2010 . Esta sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el Auto de 22 de Marzo de 2011, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina 2945/2010 .

OCTAVO

En el año 2006 y 2007, cuando prestaba servicios para SYASDO, venía percibiendo la siguiente remuneración mensual: 1.430,10 euros en nómina; 625,10 euros en concepto gastos de viaje que se abonaban fuera de la nómina. Los devengos y cuantías abonadas en aquella eran en concreto los siguientes:

Salario base............ 1225,80 e

Dieta ..................... 14,38 e (se abonaban los días laborables)

Plus transporte........... 3,11 e/ dia.

El salario anual bruto percibido por el actor en 2007, ascendió a 23.607,79 e.

NOVENO

Desde el 10 de marzo de 2.007, en que paso a trabajar para la UTE demandada, se dejó de abonar al actor los 625 euros mensuales que en concepto de gastos de viaje se entregaba al actor mensualmente fuera de nómina.

DECIMO

El 4/07/2007 el Sr. Mariano interpuso la oportuna reclamación ante la sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia por el impago de cantidades, interponiéndose posterior demanda el 1/07/2008 frente a SYASDO,S,L y UNION TEMPORAL DE EMPRESAS SISADO, S.L en reclamación del abono de los denominados gastos mensuales en concepto de viajes correspondientes a los meses de marzo, abril, y mayo de 2007, que venia percibiendo hasta esos meses por importe de 625 e, la cual fue parcialmente estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao -autos 510/2008- y confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de julio de 2.009, declarando su carácter salarial.

UNDECIMO

El 22 de junio de 2.009 presentó el trabajador nueva demanda en reclamación de gastos de viaje y dietas en el periodo mayo 2008 a mayo 2009 que fue turnada al Juzgado de lo social nº4 de Bilbao, autos 628/2009 que con fecha 2-06-2010 dictó sentencia parcialmente estimatoria.

DUODECIMO

El 25/05/2007 inició el trabajador período de incapacidad temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de "transtorno de ansiedad", en el cual permaneció hasta el 9/05/2008. En de junio de 2.009 presentó el trabajador nueva demanda en reclamación de diferencias salariales devengadas en la prestación de IT en el periodo de 25/05/2007 a 9/05/2008 que fue turnada al Juzgado de lo social nº6 de Bilbao, autos 618/2009.

DECIMOTERCERO

El 21 de mayo de 2.010 presentó el trabajador nueva demanda en reclamación de los denominados gastos de viaje y dietas en el periodo junio y julio de 2009 que fue turnada al Juzgado de lo social nº5 de Bilbao, autos 474/20109 que con fecha 08-10--2010 dictó sentencia estimatoria.

DECIMOCUARTO

El 12 de julio de 2.010 presentó el trabajador nueva demanda en reclamación del derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes al 2009, que no pudo disfrutar por encontrarse en situación de IT, solicitando la aplicación del Cco Co de centros de la tercera edad de Bizkaia, reconociéndosele el derecho a su disfrute en conciliación judicial el 7-09-2010

DECIMOQUINTO

El 19 de noviembre de 2010 presentó el trabajador papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de los denominados gastos de viaje y dietas en el periodo mayo y junio de 2010, que fue reconocida por la demandada en conciliación administrativa

DECIMOSEXTO

El 19 de noviembre de 2010 presentó el trabajador demanda de Tutela de Derechos Fundamentales denunciado la existencia de un trato peyorativo por acoso laboral (no se reconoce garantía de indemnidad), en un relato de conductas de cierto mal trato verbal y otros (trabajos inferiores y temas retributivos de sueldos, dietas, horarios, jornadas, sanciones, vacaciones, IT...) a un Jefe de mantenimiento con antigüedad de 1991, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 5, autos 192/2010, que con fecha 21 mayo de 2010 dicto sentencia condenando a FUTURO PARA BARAKALDO UTE al abono de una indemnización de daños y perjuicios que cuantifica en 34.548,66 euros (daños patrimoniales 12.738,86 y daños personales

21.809,81). Interpuesto recurso de Suplicacion, la Sala de lo Social del TSJPV dicto sentencia el 21-12-2010 por la que estimando parcialmente el recurso de suplicación entablado por el trabajador Jesús Ángel, revoco parcialmente la resolución de instancia, en el sentido de condenar a la empesarial FUTURO PARA BARAKALDO - UTE a abonar al trabajador una indemnización de daños y perjuicios de 74.246,16 euros, así como a publicar la presente resolución judicial en los Tablones de Anuncios del centro de trabajo o en lugar visible durante un periodo ininterrumpido de siete días, absolviendo al resto de trabajadores codemandados Victor Manuel e Azucena

DECIMOSEPTIMO

En el año 2008, venía percibiendo la siguiente remuneración mensual con pp:

1.430,10 euros en nómina. Los devengos y cuantías abonadas en aquella eran en concreto los siguientes:

Salario base............ 1225,80 e

Plus transporte........... 3,11 e/día.

El salario anual bruto percibido por el actor en 2008, ascendió a 29.012,94 e.

DECIMOOCTAVO

En el año 2009, venía percibiendo la siguiente remuneración mensual con pp:

1.430,10 euros en nómina. Los devengos y cuantías abonadas en aquella eran en concreto los siguientes:

Salario base.............. 1225,80 e

Plus transporte............. 3,11 e/día.

El salario anual bruto percibido por el actor en 2009, ascendió a 29.270,10 e.

DECIMONOVENO

En el año 2010 el actor venía percibiendo la siguiente remuneración mensual:

Salario base............... 1293 e

Comp.sal................... 624,9 e

Dietas........................ 14,38 e/día

Plus transporte................ 3,28 e/día.

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