STSJ Comunidad de Madrid 272/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:5184
Número de Recurso319/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002839

Recurrente: Don Alonso (funcionario del CNP)

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 272

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Dª Margarita Pazos Pita

En Madrid, a veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 319/2012 formulado por Don Alonso, en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 19 de diciembre de 2011 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó su solicitud de convalidación de grado personal de nivel 30 consolidado en base al desempeño del puesto de trabajo de Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día veintitrés de abril del año dos mil catorce.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Alonso, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 19 de diciembre de 2011 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud realizada por el recurrente de convalidación de grado personal de nivel 30 consolidado en base al desempeño del puesto de trabajo de Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada.

En fundamento del recurso el recurrente alega que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Comisario, que el día 12 de junio de 2008 le fue concedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el pase a la situación administrativa de "Servicio en otras Administraciones Públicas" por haber sido designado Superintendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada, situación administrativa en la que permaneció hasta el día 5 julio 2011 en que por resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil tomó posesión del puesto de trabajo de Jefe de la Brigada Provincial de Información de Granada, que el citado puesto de trabajo de Superintendente Jefe tiene asignado un nivel de complemento de destino 30 y que en fecha 12 abril 2011 el Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del citado Ayuntamiento dictó Decreto por el que se le reconocía como grado personal consolidado el correspondiente al nivel 30; considera que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 88. 3 y 4 de la ley 7/2007 de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el tiempo transcurrido en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas se computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen así como el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados, entendiendo que cuando se produce su reingreso al servicio activo y dado que había consolidado como grado personal el nivel 30 de complemento de destino, la Dirección General de la Policía debería haberle reconocido tal grado, y si entendiera que no procedía la convalidación directa del nivel consolidado en la fecha en que lo fue por el Ayuntamiento de Granada, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 88 de la Ley 7/2007, la Dirección General de la Policía debe de reconocerle la consolidación de dicho grado personal al haber consolidado en el Cuerpo Nacional de Policía el nivel de complemento de destino 28 cuando pasó a la situación administrativa de Servicios en Otras Administraciones Públicas habiendo ocupado con posterioridad un puesto de nivel 30 durante dos años consecutivos con carácter definitivo en otras Administraciones Públicas; alegando asimismo que se ha producido un acto estimatorio por silencio administrativo positivo al haber presentado su solicitud de convalidación o reconocimiento del grado personal el 25 agosto 2011, habiéndole sido notificada la resolución desestima- toria el día 2 febrero 2012, por lo que la tramitación de dicho expediente administrativo se demoró durante más de tres meses, entendiendo que,por aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/92, el silencio debe de considerarse positivo al no existir norma alguna con rango de ley que determine que las desestimaciones presuntas de pretensiones de consolidación de puesto de trabajo deban de ser desestimadas, considerando inaplicable lo dispuesto en el artículo 2.1 e) del Real Decreto 1764/94 de 5 agosto de Adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la Ley 30/92, por entender que su vigencia terminó una vez transcurrido el plazo de dos años de adaptación establecido la Disposición Adicional Primera 4 de la Ley 4/1999, solicitando en el suplico de la demanda la anulación de la resolución impugnada, la declaración de su derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al nivel de complemento de destino 30 con los demás derechos inherentes a tal declaración y que le sean abonadas las diferencias retributivas correspondientes entre el nivel 28 que viene percibiendo en su actual puesto de trabajo y el nivel 30 desde la fecha que se reincorporó al Cuerpo Nacional de Policía, con los intereses legales correspondientes.

La Administración demandada se opone al recurso con cita y transcripción de lo dispuesto en el artículo

88. 4 del Estatuto Básico del Empleado Público y Disposición Final Cuarta punto tercero del mismo que dispone que en tanto no se desarrollen las materias reguladas en el citado Estatuto, siguen vigentes las anteriores, por lo que, en consecuencia, en materia de grado personal sigue vigente lo establecido en la Ley 30/1984 de 2 agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 364/1995 de 10 marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, previendo el artículo 22 de la Ley 30/1984 la conservación del grado personal por parte de los funcionarios que accedan a un Cuerpo o Escala por promoción interna, o bien por los funcionarios que accedan por integración a otros Cuerpos o Escalas de acuerdo con lo previsto en la misma Ley, oponiéndose así mismo a la existencia de silencio administrativo positivo.

SEGUNDO

El recurso no...

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