SAP Álava 115/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha28 Febrero 2013
Número de resolución115/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/015720

A.hij.ex.s.ac.L2 / E_A.hij.ex.s.ac.L2 47/2013 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 10/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Constantino y Ariadna

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA URIARTE PEREZ DE ARRILUCEA y ANA MARTINEZ GALLARDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de febrero de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 115/13

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 47/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria, Autos de Juicio de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 10/12, promovido por Dª Ariadna dirigida por la letrada Dª Ana Martínez Gallardo y representada por el procurador D. Julian Sánchez Alamillo, frente a la sentencia dictada en fecha 12.03.13, siendo apelado impugnante D. Constantino dirigida por la letrada Dª Cristina Uriarte Pérez de Arrilucea y representado por la procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor Leonardo : - Atribución de la guarda y custodia del menor Leonardo a la madre, con mantenimiento en ambos progenitores de la patria potestad.

Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre conforme a las siguientes reglas:

  1. Hasta que el menor cumpla los dos años de edad las visitas con el padre se desarrollarán sin pernocta, conforme a las siguientes normas:

    Fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 11:00 hasta las 19:30 horas.

    Tres tardes por semana lunes, miércoles y viernes desde la salida del menor de la guardería hasta las 19:30, y si el menor no tuviera guardería, desde las 15:30 horas hasta las 19:30.

    En cuanto a los periodos vacacionales, concretamente los próximos de Semana Santa y verano en que no se desarrollarán pernoctas, se dividirán los mismos en dos segmentos de igual duración conforme al calendario escolar del menor, correspondiéndole el derecho de elección al padre en los años impares y a la madre en los pares. En los períodos en que corresponda al padre el derecho/deber de estancia con el menor, y en esta primera fase en que no existan pernoctas, el padre podrá estar con el menor, todos los días del período correspondiente desde las 11:00 hasta las 19:30 horas. En los períodos vacacionales en que corresponda a la madre el derecho/ deber de estancia con el menor, quedarán suspendidas las visitas intersemanales y de fines de semana a fin de que el menor pueda disfrutar de unos días de asueto fuera de esta localidad si es menester, siendo que estos períodos vacacionales no romperán la alternancia de fines de semana que viniera rigiendo con anterioridad al comienzo del período correspondiente.

  2. Una vez el menor haya cumplido los dos años de edad, se mantendrán las visitas intersemanales más arriba reseñadas, y el padre podrá estar con el menor, en fines de semana alternos desde la salida del colegio o de la guardería del menor (o desde las 17:30 si no lo hubiera) de los viernes, hasta las 20:00 horas del domingo. Los períodos vacacionales de Navidad (ya desde el presente 2012), Semana Santa y verano de 2013 y sucesivos, se distribuirán por mitad, correspondiendo el derecho de elección a la madre en los años pares y al padre en los impares, y en ellos quedarán suspendidas las visitas intersemanales y de fines de semana, sin romper la alternancia de fines de semana que viniera rigiendo con anterioridad al comienzo del periodo vacacional correspondiente.

    Todo ello salvo pacto en contrario de las partes.

    El menor será entregado en el domicilio de la madre, y recogido en el colegio o guardería, o si no lo hubiera en el domicilio materno, también salvo pacto en contrario de las partes.

    - Establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del padre de 400 euros mensuales que deberán ser abonadas por el padre en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que determine la esposa y se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE o el organismo que lo sustituya con efectos desde el 1 de enero de 2013.

    - Se conceptúan expresamente como gastos ordinarios además de los de alimentación y vestido del menor los siguientes: gastos escolares de colegio ( matrículas, AMPA, seguros escolares, material escolar y libros). Serán gastos extraordinarios los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social ( y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores, y serán sufragados al 50% por ambos.

    Sin especial imposición de costas".

    En fecha 11.05.12 se dictó auto aclaratorio que dice:

    Que debo declarar haber lugar a rectificar el auto de aclaración de fecha 11 de mayo de 2012 de la sentencia nº 121/2012 de este Juzgado y en los antecedentes de hecho del auto de aclaración, donde dice:

    " Único.- En este Juzgado se sustancian los autos de Divorcio Contencioso arriba referenciados en cuya tramitación recayó sentencia con fecha de 7 de febrero de 2012; con posterioridad, con fecha de 15 de febrero de 2012, por la Procuradora Sra. García Rodrigo se presentó escrito solicitando subsanación de omisión contenida en la sentencia del tenor literal que es de ver en los autos y que se da por reproducido. Efectuado el traslado a las demás partes, las mismas mostraron su conformidad con la subsanación solicitada, quedando con posterioridad las actuaciones en la mesa de la proveyente para el dictado de la resolución oportuna."

    Debe decir: " Único.- En este Juzgado se sustancian los autos de Medidas de Hijos Extramatrimoniales Contenciosas arriba referenciadas en cuya tramitación recayó sentencia nº 121/2012 con fecha de 12 de marzo de 2012; con posterioridad, con fecha de 19 de marzo de 2012, presentado por la Procuradora Sra. Gómez Pérez de Mediola, se recibió escrito solicitando subsanación de error...

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