SAP Valencia 116/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:1404
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000002/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 116

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandada- apelante/s Adelina, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA EVA TIBURCIO BLANCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA BUESO GUIRAO, y de otra como demandante- apelado/s REFORMAS MASSANASSA 68, SL, dirigida por el letrado D. FRANCISCO CORDELLAT GONZÁLEZ, y representada por la procuradora Dª Mª TERESA DE ELENA SILLA, y como demandado, que no ha sido parte en la apelación, JAUME COMA SEGALES,.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CATARROJA, con fecha 18/09/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la entidad Reformas Massanassa 68, S.L., y CONDENO a Adelina a abonar a la actora la suma de

21.566,26 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Dª Adelina se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24/03/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Reformas Massanassa 68 S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra doña Adelina reclamando el pago de 21.576.-#, cantidad que obedece al resto del precio de las obras que la actora ha ejecutado para la demandada, en el local sito en la calle José Alba Alba núm. 18 de Massanassa. Para ello se confeccionó un presupuesto inicial por importe de 36.792.-#, euros, si bien las mismas se fueron ampliando hasta alcanzar una factura a 49.325,36.-# y otra a 9.032,90.-#. La demandada únicamente ha pagado 31.496,86.-# faltando por abonar la suma que se reclama.

La demandada se opuso a la pretensión actora negando la deuda puesto que ha pagado la totalidad de la suma presupuestada pese a que algunas de las partidas no se llegaron a ejecutar, ya que la demandada abandonó la obra antes de concluirla, y otras se sustituyeron, con un coste menor. Así, se presupuestándose la tabiquería de ladrillo se ejecutó de pladur, lo cual reduce los trabajos respecto de las regatas para la instalación del agua y de la luz. Y formula reconvención que es archivada.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso la parte actora invoca que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba al no considerar probado que las...

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