SAP Tarragona 137/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2014:503
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 41/2014-4

Juicio Faltas núm.:307/2012

Juzgado Instrucción 4 El Vendrell

MAGISTRADO:

Jorge Mora Amante

S E N T E N C I A NÚM. 137/2014

En Tarragona, a siete de abril de dos mil catorce.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edurne contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de El Vendrell en Juicio de Faltas nº 307/2012 .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO .- Los hechos objeto de denuncia, por falta de tipicidad penal no se consideran relevantes a los efectos penales de la acción enjuiciada, de conformidad con la tesis del Ministerio Público, que interesó la absolución del denunciado por falta de tipicidad penal de los hechos enjuiciados, interesando la libre absolución del denunciado con todos los pronunciamientos favorables ya que de los hechos denunciados es de ver que el denunciado progenitor ejerció la patria potestad reteniendo el móvil del menor y posteriormente, devolviendo el móvil de su hijo. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Jesús de la falta que se le venía imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio, sin perjuicio de la acción civil que pudiere corresponderle a la denunciante Edurne .".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Sra. Edurne, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Único: Se admiten como tales, a efectos del presente recurso, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso interpuesto por la representación de la Sra. Edurne, se funda en un error en la valoración del cuadro probatorio efectuado por el juez de instancia, toda vez que la prueba practicada en el plenario demuestra bien a las claras que el denunciado no devolvió el teléfono móvil a su hijo menor de edad, como reza la sentencia, sino que como el mismo manifestó en el acto del juicio, lo entregó en el Juzgado de Instrucción al tiempo de interponer una denuncia contra la hoy recurrente. Los hechos contenidos en la denuncia permiten concluir que la conducta del denunciado, apoderándose del teléfono móvil de su hijo e impidiendo todo contacto materno-filial durante horas cae dentro del ámbito de protección del tipo penal del art.622 CP . Por todo ello solicita que el recurso sea estimado y en consecuencia se dicte una resolución que contenga un pronunciamiento condenatorio para el Sr. Pedro Jesús

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos, entendiendo que ésta es plenamente ajustada a derecho.

Delimitado el objeto devolutivo, cabe anunciar, ya desde ahora, el fracaso del recurso que lo integra. Ahora bien, vaya por delante la grave infracción de las normas de producción de la sentencia apreciada en el presente caso.

La resolución de instancia construye de manera inadecuada el relato de hechos probados, al incorporar al mismo casi de manera exclusiva aspectos procedimentales que debieran haberse recogido en el correspondiente apartado de antecedentes procedimentales, conteniendo tan solo, en clara contradicción con lo que se previene en el artículo 851.1º LECrim, la mención a que "del progenitor denunciado ejerció la patria potestad reteniendo el móvil del menor y posteriormente devolviéndoselo a su hijo". La existencia de actividad probatoria plenaria conlleva, como lógica consecuencia, la necesidad de construir un relato aseverativo de lo que resulta acreditado, aún cuando, obviamente, en los supuestos de sentencias absolutorias, dicho relato se separe de los hechos justiciables tal como fueron introducidos en el instrumento pretensional y sin perjuicio, también, de que puedan incluirse hechos negativos que doten a la declaración fáctica de coherencia narrativa.

Sólo la declaración de hechos probados en los términos reclamados por la Ley permite el control de la racionalidad de la inferencia normativa y permite, a su vez, que por la parte pueda argumentarse dialécticamente sobre la existencia del gravamen que justifica el recurso.

La respuesta revisora, en una primera aproximación, debería pasar por la declaración de nulidad. Ahora bien, la apuntada solución reclama tomar en cuenta, por un lado, la reforma del la LOPJ ( artículo 240) operada por la L.O 19/2003, por la que la declaración de nulidad exige como precondición ( a salvo los supuestos de falta de jurisdicción) que la parte que sufre el gravamen alegue indefensión y, por otro, la doctrina del Tribunal...

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