ATS, 27 de Enero de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:731A
Número de Recurso855/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo 1/855/2014 y admitido a trámite, en los escritos de interposición y de demanda EGA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA solicitó el recibimiento del pleito a prueba debiendo versar los mismos sobre:

1) Documental consistente en librar oficio al IDAE para que remitan copia completa de la totalidad del expediente número 12643.01.13;

2) Documental consistente en librar oficio a Boston Consulting Group SL para que remita a este Tribunal a) todos los informes emitidos y aportados al IDAE o al MINETUR como consecuencia del expediente referido en el punto anterior, b) las actas de reuniones cartas, circulares, resoluciones.....cruzadas con el MINETUR y/o el IDAE a consecuencia de los trabajos vinculados al expediente referido en el apartado anterior;

3) Documental consistente en librar oficio a Roland Berger Strategy Consultants SA para que remita a)todos los informes y estudios emitidos, dictados, confeccionados y aportados al IDAE o al MINETUR, realizados y suscritos por dicha sociedad en el marco de la reforma eléctrica, y como consecuencia del expediente referido en el punto 1 anterior; b) todas las actas de reuniones mantenidas, correspondencia, cartas, circulares, resoluciones, correos electrónicos etc... cruzada con el MINETUR y/o el IDAE, como consecuencia de la licitación, adjudicación y desarrollo de los trabajos vinculados al expediente de licitación referido en el punto 1 anterior;

4) documental consistente en requerir a la Administración demandada para que aporte copia de la concreta metodología y los valores utilizados por el MINETUR para la elaboración y realización de estudios que valoren y establezcan los estándares de costes de inversión y operación de las tecnologías de generación de electricidad que han operado en régimen especial en España y que ha dado lugar a los parámetros retributivos a los que hace referencia el RD. 413/2014;

5) Testifical del representante legal de la sociedad Boston Consulting Group SL para que proceda a la contestación de las preguntas que en su día le formulará esta representación.

6) Testifical del representante legal de la sociedad Roland Berger Strategy Consultants SA para que proceda a la contestación de las preguntas que en su día le formulará esta representación

.

Por su parte la Administración del Estado solicito como prueba en su escrito de contestación a la demanda: Documental consistente en los informes -general y específico de la tecnología de las instalaciones a las que se refiere este recurso- que se acompañan como documentos Anexos números 1 y 2 que han sido elaborados por el IDAE con carácter previo a la aprobación de la Orden IET/1045/2014.

SEGUNDO

Mediante Auto de 31 de marzo de 2016 se resolvió la solicitud de prueba en el siguiente sentido:

1) Recibir el recurso a prueba

2) No admitir las documentales 1, 2, 3, 4 y las testificales 5 y 6 propuestas por la parte demandante.

3) Se admite y declara pertinente la Documental propuesta por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda consistente en los Informes que se adjuntan al mismo como documentos Anexos números 1 y 2, que se tienen por reproducidos.

TERCERO

El Auto es impugnado por el demandante EGA-ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA que mediante escrito de 14 de abril de 2016 interpone Recurso de Reposición. La Sala por Auto de 19 de mayo de 2016 resuelve «Estimar el recurso de reposición promovido por EGA- ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA contra el Auto de 31 de marzo de 2016 y en consecuencia admitir las documentales 1, 2, 3, 4 y las testificales 5 y 6 propuestas por la parte demandante».

CUARTO

Por providencia de 8 de noviembre de 2016, y sobre la práctica de la prueba se acordó la extensión de efectos de las testificales que obran unidas en los recursos 1/535/2014 y 1/820/2014, trayendo testimonio de las mismas, y se señaló día y hora para las testificales acordadas.

QUINTO

Por la asociación demandante se ha presentado recurso de reposición el 16 de noviembre de 2016 contra la mencionada providencia, solicitando en el suplico «proceda a la suspensión de la práctica de la prueba testifical señalada, hasta el momento en el que se aporte a Autos y entregue a esta representación, la documental señalada en los puntos 1 y 2, requiriendo nuevamente al IDAE y a la sociedad BOSTON CONSULTING GROUP SL respectivamente, la remisión de las documentales referidas, librando a esta última de su responsabilidad de confidencialidad».

Por providencia de 18 de noviembre de 2016 se deja sin efecto el señalamiento acordado para la práctica de la prueba testifical hasta se resuelva el recurso de reposición interpuesto, dando traslado al Abogado del Estado para alegaciones.

La Administración del Estado mediante escrito de 1 de diciembre de 2016 se opone a lo solicitado por la demandante.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por Auto de esta Sala de 19 de mayo de 2016 , se admitió la práctica de las pruebas solicitadas, tanto documentales (1 a 4) como las dos testificales propuestas (5 y 6), relacionadas en los Antecedentes.

El recurso de reposición se interpone por la representación procesal de EGA-ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA contra la Providencia de 8 de noviembre de 2016, dictada por esta Sala acordando la extensión de los efectos de las testificales que obran unidas en los recursos tramitados en esta misma Sección con los números 1/535/2014 y 1/820/2014, uniendo testimonio de la misma, y se acordaba la práctica de las testificales para el día 30 de noviembre de 2016.

Alega la parte recurrente que la práctica de la testifical referida sin la previa recepción del resto de pruebas documentales aceptadas, desnaturaliza el contenido de la prueba testifical indicada. Manifiesta que hasta la fecha se han aportado a Autos la documental señalada con los números 3 y 4, y todavía se está pendiente de recibir las documentales señaladas con los números 1 y 2. Dichas pruebas documentales son:

1. Documental consistente en que por esa Sala se libre oficio al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía Eléctrica (IDAE) sito en C/Madera 8 -28004 Madrid, para que por quien corresponda remita a este Tribunal para su incorporación al ramo de pruebas de esta parte, de una copia completa de la totalidad del expediente número 126430113.

2. Documental consistente en que por esa Sala se libre oficio a la sociedad Boston Consulting Groupu SL sita en Calle Alcalá 95, 2ª Planta 28009 Madrid, para que por quien corresponda, remita a ese Tribunal para su incorporación en el ramo de pruebas de esta parte de copia completa de:

a) todos los informes y estudios -incluidos borradores previos- emitidos, dictados, confeccionados y aportados al IDEA o el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, realizados y suscritos por la citada sociedad en el marco de la reforma eléctrica y, en particular, como consecuencia del expediente de licitación referido en el punto 1 anterior.

b) todas las actas de reuniones mantenidas, la correspondencia, cartas, circulares, resoluciones, correos electrónicos, etc.....cruzada con el Ministerio de Industria, Energía y Minas y/o el IDAE, como consecuencia de la licitación, adjudicación y desarrollo de los trabajos vinculados al expediente de licitación referido en el punto 1 anterior.

Manifiesta que el contenido de ambas documentales (1 y 2) se encuentra íntimamente ligado con la deposición testifical que se lleve a efecto y con la veracidad técnica de los argumentos defendidos en el escrito de demanda. Concluye que los informes redactados por las sociedades Roland Berger Strategy Consultans SA, y por Boston Consulting Group SA tienen por objeto analizar, desde un punto de vista objetivo, pericial y externo a la Administración demandada, los mismos parámetros que los señalados en la Orden IET/1045/2014, cuestionados en el presente procedimiento.

SEGUNDO

De las alegaciones expresadas por la parte recurrente se desprende la relevancia de la prueba documental interesada para la práctica de la prueba testifical propuesta y admitida por esta Sala. En consecuencia y siguiendo la interpretación más favorable al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba del art. 24 CE , procede requerir nuevamente al IDAE y a la sociedad BOSTON CONSULTING GROUP SL para la remisión de la documental admitida, sin más dilación, y una vez se reciba se procederá a la práctica de la prueba testifical interesada.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de EGA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA contra la Providencia de fecha 8 de noviembre de 2016, dictada en el presente recurso 1/855/14, y en consecuencia, requiérase nuevamente al IDAE y a la sociedad BOSTON CONSULTING GROUP SL respectivamente la remisión de las documentales 1 y 2 referidas, sin más dilación, y una vez se reciba se procederá a la práctica de la prueba testifical interesada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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