SAP Sevilla 162/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2014:775
Número de Recurso8344/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20120010883

Nº Procedimiento : Apelación de Juicio de Faltas 8344/2013

Asunto: 301651/2013

Proc. Origen: Juicio de Faltas 338/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Apelantes: Concepción y Elsa

Abogado:. JOSE MARIA LOPEZ YAÑEZ y LAURA MENDEZ JIMENEZ

Apelados.: MINISTERIO FISCAL y FIDELIDADE MUNDIAL CIA DE SEGUROS

Procurador: PATRICIA ABAURREA AYA

SENTENCIA Nº 162/2014

En la Ciudad de Sevilla, a dos de abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas 388/12 del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 4 de marzo de 2013 sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue: "PRIMERO.- Es probado y así se declara que sobre las 7:55 horas del día 24/01/2012, Doña Concepción a bordo del ciclomotor Piaggio modelo Zip 50 con matrícula Y-....-YMF de su propiedad circulaba por la Plaza Alameda de Hércules con dirección a calle Trajano, circulaba correctamente con luces encendidas, y a velocidad adecuada, aconteciendo que cuando circulaba a la altura del núm 23 de la calle, por el margen izquierdo se incorporó al carril la bicicleta de paseo de Sevici con matrícula ...., conducida por la denunciada Doña Elsa (mayor de edad por nacida el NUM000 /1984, nacida en el Reino Unido, con NIE num. NUM001 ), bicicleta que se incorporó previo circular por la zona peatonal del margen izquierdo, no existiendo en la zona carril bici.

Se declara probado que la denunciada Doña Elsa realizó la incorporación al carril sin percatarse de que circulando por el mismo se aproximaba a corta distancia el ciclomotor conducido por Doña Concepción, quien al verse sorprendida por la incorporación repentina de la bicicleta a fin de evitar colisionar con la misma dada la proximidad existente, frenó el ciclomotor perdiendo su control cayendo al suelo por su lateral derecho cayendo el ciclomotor encima de ella.

SEGUNDO

1) A causa del siniestro viario Doña Concepción (nacida el día NUM002 /1967) sufrió fractura cerrada de la epífisis proximal de la tibia y del peroné de la pierna derecha, para cuya sanidad preciso de tratamiento médico y medicamentos curativo (reducción de fractura, fijación de la misma mediante material de osteosintesis, fisioterapia y rehabilitación, antiinflamatorios y analgésicos), invirtiendo en curar 223 días de los cuales 18 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales sin hospitalización restándole como secuelas:

-material de osteosínteseis

-perjuicio estético leve.

-limitación de la flexión de la rodilla (mueve más de 90º).

2) Por su parte el ciclomotor antes referido sufrió desperfectos en su lateral derecho, cuyo coste de reparación fue presupuestado en fecha 18/03/2012 en 452.24#uros (sin incluir 21% IVA), al tener queº1 descontarse del presupuesto las partidas por el frontal y guardabarros delantero al no constar probado que sufrieron desperfectos por la caída al suelo.

TERCERO

La denunciada Doña Elsa es usaría de larga duración de bicicleta de Sevici si bien a fecha 24/01/2012 no tenía suscrito la denunciada el seguro voluntario de responsabilidad civil concertado por la entidad El Mobiliario Urbano S.L. (empresa gestora del sistema de alquiler de bicicleta) y la compañía aseguradora Fidelidade, póliza de seguro en cuyas condiciones particulares se pactó que sólo serían asegurados los abonados registrados en el sistema de alquiler de bicicletas que suscriban voluntariamente el seguro al darse de alta en el sistema en la modalidad de abono anual." Y siendo el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la denunciada DOÑA Elsa como autora material responsable penal de una falta de lesión constitutiva de delito cometida por imprudencia leve, ya definida, a la pena de MULTA DE 10 DIAS con cuota diaria de 2 #uros ( ascendiendo su importe total a 20 #uros), con 5 días de responsabilidad personal subsidiaría caso de impago, previa excusión de sus bienes.

Asimismo, CONDENO a la denunciada a abonar a Doña Concepción en concepto e indemnización por periodo lesivo, y secuela más daños materiales de ciclomotor:

Por periodo lesivo y secuelas 18.150,11#uros.

Por daños materiales 547,24#uros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades FIDELIDADE S.A. y EL MOBILIARIO URBANO

S.L, de las pretensiones indemnizatorias formuladas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Concepción y por Elsa por los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 7,55 horas del 24 de enero de 2012, Concepción circulaba conduciendo el ciclomotor...

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