SAP Salamanca 40/2014, 28 de Abril de 2014
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2014:220 |
Número de Recurso | 23/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 40/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00040/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: N54550
N.I.G.: 37274 43 2 2013 0121094
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000023 /2014
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001143 /2013
RECURRENTE: Roque
Procurador/a:
Letrado/a: ANA I. BRIZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Vidal
Procurador/a:,
Letrado/a:, LILIAN GALVAN BAUTISTA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 23/2014
SENTENCIA Nº 40/14
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
En SALAMANCA, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 1143/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en el que han intervenido como denunciante Vidal, asistido por la Letrada Sra. Lilian Galván Bautista, y como denunciado Roque, asistido por la Letrada Sra. Ana Briz García, y con la intervención del Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Fueron parte en esta segunda instancia, como apelante: Roque, con la asistencia letrada ya referenciada, y como apelados: Vidal, con la asistencia letrada ya referenciada, y el Mº FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 002 de SALAMANCA, con fecha 21 de Enero de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Que debo condenar y condeno a Roque, nacional de Ecuador con N.I.E. número NUM000, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros de cuota diaria (30 x 3 # = 90 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio.
Asimismo, condeno a Roque en calidad de responsable civil, a abonar al perjudicado Vidal la cantidad de doscientos cuarenta y cinco euros ( 245 # ) en concepto de indemnización por las lesiones causadas.
Remítase testimonio de todo lo actuado a Fiscalía de Menores a los efectos que, en su caso, procedan contra el menor Avelino (nacido el NUM001 de 1998 con D.N.I. NUM002 ) ."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la letrada de Roque, Sra. Ana Briz García, que fue admitido en ambos efectos, en cuyo escrito solicita que con estimación del recurso interpuesto, sea revocada la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se absuelva libremente al Sr. Roque de la falta por la que viene siendo condenado.
Por su parte, por la letrada de Vidal, Sra. Lilian Galván Bautista, se impugnó referido recurso y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando la desestimación íntegra de aquél y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente por su temeridad y mala fe. Igualmente, el Mº FISCAL, solicitó la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.
No habiéndose solicitado la práctica de la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada.
Por el Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2.014, la cual:
-
-) declaró como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- El día 18 de agosto de 2013, sobre las 01:00 horas, se encontraban en el interior de la discoteca América, sita en la calle Chila de la localidad de Villares de la Reina (Salamanca), Vidal junto a familiares y amigos suyos, encontrándose también en referido establecimiento Roque y el menor de edad Avelino . En un momento determinado, y encontrándose Vidal solo en el pasillo de entrada de la discoteca, apareció Roque, quien agarró por el cuello a Vidal y apretando con las manos le advirtió que no volviera a hacer nada a su sobrina. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo acaecido, Vidal padeció lesiones contusas superficiales en cara lateral derecha del cuello y pequeño hematoma en ese lado del cuello, para cuya curación precisó de única asistencia facultativa, necesitando un total de 7 días no impeditivos para su curación, no habiéndole quedado ninguna lesión permanente o secuela"
; y
-
-) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del Código Penal, de la que era autor responsable el denunciado Roque, condenó al referido denunciado a la pena de multa de treinta días a razón de tres euros de cuota diaria, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en cado de impago, así como al pago de las costas y a indemnizar al denunciante Vidal en la cantidad de 245,00 euros.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciado Roque, interesando su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente de la falta de lesiones por la que ha sido condenando, lo que, según resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas en que...
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