SAP Madrid 243/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteAGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
ECLIES:APM:2014:6024
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004194

Recurso de Apelación 239/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 620/2012

APELANTE: D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. ELEN A GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO

D./Dña. Carolina y otros 3

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

D./Dña. Jacinta

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA ESQUERDO VILLODRES

D./Dña. Luciano

APELADO: RENFE OPERADORA

PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL

D./Dña. Segismundo

D./Dña. Jesús Ángel

SENTENCIA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

El Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, Magistrado de la Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como órgano unipersonal conforme a lo previsto en el apartado 2 de la art. 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 620/2012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, en el que figuran como apelantes los menores Blas y Fausto, así como los padres de ambos menores, doña María Rosa, don Leonardo, doña Carolina y don Luciano ; los seis representados por la Procuradora doña Valentina López Valero. También figuran como apelantes Federico y la madre del mismo, doña Jacinta ; el primero representado por la Procuradora designada de oficio, doña Elena González-Páramo Martínez Murillo, y la segunda por la Procuradora de igual designación, doña María-Sonia Esquerdo Villodres. Como apelada aparece la entidad demandante en la instancia, Renfe Operadora, la que interviene representada por la Procuradora doña Gloria Rincón Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, el 12 de noviembre de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora D GLORIA RINCON MAYOPAL en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra Jesús Ángel, Fausto, D. Arsenio, Dª Carolina, Federico, Dª Jacinta, D. Segismundo, Blas, Dª María Rosa y D. Leonardo debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados, a que abonen a la parte actora la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES EUROS, (4.444, 83 euros), más los intereses y costas previstos en los fundamentos de derecho sexto y séptimo de la presente resolución que no se transcriben en evitación de reiteraciones.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación ocho de los diez demandados, concretamente Blas, Fausto, doña María Rosa, don Leonardo, doña Carolina, don Luciano, Federico y doña Jacinta, recursos que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos por diez días a la demandante, Renfe Operadora para, en su caso, presentación de escrito de oposición a los recursos, oposición que presentó en plazo.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, por diligencia de fecha 28 de abril de 2014 se pasaron al magistrado designado para resolución del asunto.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juicio verbal del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por Renfe Operadora en la que, con fundamento en la culpa extracontractual o aquiliana a que se refiere el art. 1902 del Código Civil, reclamó el pago de una indemnización de 4.444,83 euros, más los intereses legales, a Blas, Fausto, Federico y Jesús Ángel, los cuatro como autores materiales de los daños causados sobre las 21:25 horas del día 26 de marzo de 2011 por las pintadas con sprays en los coches 555M y 555R del tren propiedad de la demandante serie 465 UT 055R, tren previamente detenido por un grupo de jóvenes en las inmediaciones de la estación de la localidad de Pinto, los que irrumpieron en las vías quitando las vallas de protección y arrojando piedras.

Con justificación en el art. 1903 del Código Civil (responsabilidad por hecho ajeno), extendió Renfe Operadora su reclamación a los padres de los anteriores, con excepción de Jesús Ángel, el que fue declarado en rebeldía. Concretamente a doña María Rosa y don Leonardo, padres del menor Blas ; a doña Carolina y don Luciano, padres del menor Fausto ; y a doña Jacinta y don Segismundo, padres Federico .

La sentencia de instancia acuerda la estimación de la demanda sobre la base de considerar probados los hechos que justifican la reclamación a partir de la prueba documental obrante en autos, de las diligencias instruidas por los hechos por la Policía Local de Pinto y de las declaraciones de testigos, particularmente de don Silvio, testigo presencial de los hechos.

Expresan los apelantes su desacuerdo con la sentencia de instancia por distintos motivos sobre los que, por su orden, se decide a continuación del modo que exige el apartado 5 del art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Apelan la sentencia de instancia Blas, Fausto, doña María Rosa, don Leonardo, doña Carolina y don Luciano . Entienden que la resolución apelada infringe las normas y las garantías procesales y valora la prueba de manera contraria a las reglas de la sana crítica y a la lógica.

La oposición fundada en la infracción de normas y garantías procesales se sustenta en el hecho de que fueron solicitadas e indebidamente inadmitidas dos pruebas cuya práctica anticipada propusieron en tiempo y forma, siendo tales el testimonio de ciertos particulares de las diligencias preliminares 491/2011 de la Fiscalía de Menores de Madrid y la solicitud de declaración escrita del Equipo Fiscal de Menores nº 11 de Madrid con relación a tales diligencias que resultaron archivadas. Sostienen que la inadmisión de ambas pruebas infringe los arts. 293 y 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y les coloca en grave situación de indefensión, con vulneración del art. 24 de la Constitución . Y ello por cuanto que las pruebas rechazadas eran útiles y pertinentes y, de haberse practicado, les hubieran permitido acreditar que Blas y Fausto no participaron en los hechos; que no había fotos de trenes pintados en la cámara de Fausto ; que las boquillas a él intervenidas estaban sin usar; que fueron mezcladas con todos los demás efectos intervenidos a otros demandados; que no había fotos de trenes pintados en la cámara de Fausto ; y que las declaraciones policiales carecían de la menor virtualidad dado el cúmulo de irregularidades cometidas en el tratamiento de las pruebas y de los menores.

Por lo que se refiere a la valoración de la prueba, oponen los apelantes infracción de la prueba de presunciones prevista en el art. 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la que se acoge el Juzgador para considerar probada la intervención en los hechos de Fausto y Blas, así como la vulneración del art. 217 de la misma Ley,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 6, 7 de Junio de 2016, de Madrid
    • España
    • 7 Junio 2016
    ...a los medios de prueba inadmitidos debe señalarse que es doctrina reiterada, recogida -entre otras- por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, de 9.5.2014 [ROJ: SAP M 6024/2014 ] que "... el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/1991 , de 20 de junio , que «la Co......
  • AJMer nº 6, 8 de Junio de 2021, de Madrid
    • España
    • 8 Junio 2021
    ...SEGUNDO En relación a tales inadmisiones debe señalarse que es doctrina reiterada, recogida -entre otraspor Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, de 9.5.2014 [ROJ: SAP M 6024/2014] que "... el Tribunal Constitucional en su sentencia 138/1991, de 20 de junio, que "la C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR