SAP Madrid 168/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2014:5400
Número de Recurso780/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013577

Recurso de Apelación 780/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (D. de Rectificación) 1101/2013

APELANTE: D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO: BAMBU PRODUCCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 780/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal número 1101/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 780/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, BAMBÚ PRODUCCIONES, S.L . representada por la Procuradora Doña María Dolores García Tejero. ; y de otra, como demandada y hoy apelante, DON Benigno, en calidad de Director de El Confidencial Digital, representado por la Procuradora Sra. Doña Iciar de la Peña Argacha; sobre derecho de rectificación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.- I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid en fecha 4 de octubre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sra. Tejero García Tejero, en nombre y representación acredita en la Causa.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Benigno, EN SU CALIDAD DE Director del Medio EL CONFIDENCIAL DIGITAL para que en forma y plazo establecida en la LO 2/84 contados desde la notificación de la Sentencia, proceda a: deshabilitar y retirar el enlace publicado en su página web: http://www.elconfidencialdigital.com/medios/084820/la-productora-de-gran-reserva-y-gran-hotel- negocia-unacuerdo-con-fremantle-para.resolver.sus-problemas-de-tesorería.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Benigno, en su calidad de Director del Medio EL CONFIDENCIAL DIGITAL para que en forma y plazos establecida en la L.O. 2/84 contados desde la notificación de la Sentencia, proceda publicar con relevancia semejante aquella en su publicó o difundió la información que se rectifica sin comentarios ni apostillas la siguiente rectificación: el confidencial digital obligado a rectificar información no contrastada publicada sobre bambú producciones. D Benigno, Director de El Confidencial Digital y el equipo editorial de este medio manifiestan: que como resultado de la publicación de una información no contrastada sobre Bambú Producciones SL el pasado 24 de junio de 2013 en www.el confidencial.com que llevaba por titular "la productora de Gran Reserva y Gran Hotel negocia un acuerdo con Fremantle para resolver sus problemas detesorería, se publica la siguiente rectificación que trae su causa del ejerció del derecho de rectificación llevado a cabo r BAMBÚ Producciones tenga ni haya tenido nunca problemas de tesorería, liquidez, o dificultades económicas de ningún tipo.-2- que el Consejo editorial de este medio ha decidido, por tant, retirar la publicación anterior por no estar contrastada ni saber si puede o no corresponderse con la realidad económica y financiera de BAMBÚ Producciones.- Cúmplase la rectificación aquí ordenada en los mismos términos aquí acordados.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Benigno, en su calidad de Director del Medio EL CONFIDENCIA DIGITAL al abono de las costas de este procedimiento."

Sentencia que fue rectificada por Auto de fecha 10 de Octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Acuerdo: RECTIFICAR la sentencia de fecha 4/10/2013 en los siguientes términos: Donde en la parte dispositiva de la sentencia dice "Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento que la misma es firme y no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el art 8 L O 2/1984, 26 de marzo" DEBE DECIR " Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el art. 8 lo 2/1984 de 26 de marzo".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Del examen de los autos, así como del resto de las pruebas practicadas son hechos no discutidos en los autos, de los que ha de partirse para la resolución del litigio los siguientes:

  1. ) El 24 de junio de 2013 en el periódico digital EL CONFIDENCIAL DIGITAL, se recogió una información bajo el título de "la productora de Gran Reserva y Gran Hotel negocia un acuerdo con Fremantale para resolver sus problemas de tesorería", en dicha información se aludía que como consecuencia de esas conversaciones la actora y apelada a través de esa asociación resolvería el problema de tesorería, aludiendo que dadas las producciones llevadas a cabo habían llevado a productora a pasar por alguna dificultad económica. 2º) El día 27 de julio de 2013 D ª Florinda remitió al Confidencial una comunicación en la cual entre otras cuestiones le solicitaba que se retirara el enlace publicado en la página web de dicha entidad que hacía referencia a esa noticia, y a que se procediera a rectificar adecuadamente por el redactor de la noticia la falaz información vertida mediante una nueva publicación en su medio.

  2. ) En fecha 4 de julio de 2013 Visualiza Legal en nombre de su cliente remitió una comunicación a la demandada, en la que entre otros extremos se le comunicaba, que habiendo ejercitado su cliente el derecho de la ley 2/1984, para que en un plazo de 48 horas retirara el enlace de la red de esa noticia, y a que procediera a publicar íntegramente la rectificación, con relevancia semejante con la que se publico la información no veraz ni contrastada, y dado que no se había procedido a la retirada del enlace y la rectificación, se le requería para que en un plazo de 24 horas se procediera a retirar dicha información y a publicar íntegramente dicha rectificación.

  3. ) En fecha 5 de julio de 2003 en la edición digital de El Confidencial se recogió una información en el sentido de recoger que Bambú producciones negaba que tuviera problemas económicos, que se había puesto en contacto con la redacción para negar que tuviera su compañía dificultades de tesorería, e insistir en la saludable situación económica de la empresa.

  4. ) En fecha 9 de julio de 2013 se presento la correspondiente demanda en la que se solicitaba que se condenara a D. Benigno en su cualidad de Director del CONFIDENCIAL DIGITAL, proceda a deshabilitar y retirar el enlace publicitario en su página web que hace referencia a esa noticia, y a publicar la siguiente rectificación "EL CONFIDENCIAL DIGITAL OBLIGADO A RECTIFICAR INFORMACIÓN NO VERAZ PUBLICADA SOBRE BAMBU PRODUCIONES.

D. Benigno Director de EL CONFIDENCIAL DIGITAL y el equipo editorial de este medio manifiestan:

Que como resultado de la publicación de una información no veraz ni contrastada sobre BAMBU PRODUCIONES SL el pasado 24 de junio de 2013 en la www.elconfidencial.com que lleva por titular " la productora de la Gran Reserva y Gran Hotel negocia un acuerdo con Fremantle para resolver sus problemas de tesorería", se publica la siguiente rectificación que trae causa del ejercicio del derecho de rectificación ejercitado por BAMBU Producciones SL ante los Juzgados de Madrid: 1º) Que El Confidencial Digital no ha contrastado suficientemente que BAMBU PRODUCIONES SL, tenga ni haya tenido nunca problemas de tesorería, liquidez o dificultades económicas de ningún tipo. 2º) Que el Consejo Editorial de este medio a decidido, por tanto, retirar la publicación anterior por no estar contrastada ni saber si puede o no corresponderse con la realidad económica y financiera de BAMBU PRODUCCIONES SL.

Tercero

Como ya ha señalado esta misma sección en sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, el derecho de rectificación viene definido en el párrafo 1, Art. 1 y en el Art. 2 ...

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