ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:4564A
Número de Recurso3030/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 17 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 764/2011 , sobre contrato de obras.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de marzo de 2014 se dio traslado a la parte recurrente para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación de la parte recurrida -Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR)- en su escrito de personación; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrida (AUSUR) contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado contra la resolución de 31 de marzo de 2004 de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que acordó denegar la solicitud el 7 de julio de 2003 de cancelación y devolución de la fianza definitiva correspondiente a las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7 en el tramo desde la Autovía A-7 (Alicante- Murcia) hasta Cartagena (Los Beatos).

La referida sentencia declara el derecho de la parte recurrente a que le sea devuelta la fianza definitiva a la que tales resoluciones se refieren, cuyo valor asciende a 9.285.637,01 euros, acordando asimismo la retención del 4% "del importe previsto en concepto de expropiaciones adicionales necesarias para establecer una zona de dominio público de ocho metros en aquellos tramos donde se aprovecha la calzada existente, así como del presupuesto previsto para la construcción de los accesos de las áreas de servicio pendientes de construir, según los términos del trascrito informe de 16.11.06 de la Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras" y que el importe indemnizatorio "correspondiente a los gastos financieros de la fianza soportados por la recurrente, se calcule desde Julio de 2.003, una vez transcurrido el periodo de dos años de garantía de las obras de construcción del tramo de la Autopista de Peaje AP-7 desde la Autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena (Los Beatos) que fue puesto en servicio en Julio de 2.001, y hasta el momento de la efectiva devolución de la fianza menos el 4%, y abarque los gastos financieros que correspondientes al importe total de la fianza menos el 4% se acrediten en ejecución de sentencia".

SEGUNDO .- La representación procesal de la recurrida -Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR)- se opone a la admisión del presente recurso de casación por insuficiencia de cuantía casacional, aduciendo que para la determinación de la cuantía del presente recurso no hay que estar al importe de íntegro de la fianza constituida, cuyo valor asciende a 9.285.637,01 euros, sino al importe de las obras pendientes en el momento en el que cursó la solicitud de cancelación de la fianza, esto es, 1.392.137,71 euros; cantidad esta que, dividida por el catálogo de obras inacabadas, daría lugar a un importe de 464.045,90 euros, inferior, por tanto, al límite casacional.

Añade que "el importe real de la cuantía a que asciende el quebranto económico que el mantenimiento indebido de dicha garantía ocasiona" es el de 376.677,58 euros, y que dicha cantidad es la suma a la que ascienden los cargos en cuenta producidos a resultas del mantenimiento del aval a la fecha de interposición de la demanda.

En resumen, la parte recurrida considera que la cuantía del recurso no viene determinada por el importe íntegro de la fianza constituida ab initio , de forma simultánea a la suscripción del contrato concesional, sino al importe de las obras pendientes y a los gastos financieros derivados de la demora en la cancelación del aval.

TERCERO .- Procede analizar la causa de inadmisibilidad esgrimida por la representación procesal de Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR) en su escrito de oposición al recurso, al considerar que la cuantía litigiosa no excede del límite casacional.

La citada causa ha de ser rechazada.

En este asunto la cuantía del recurso supera razonablemente el límite casacional de 600.000 euros al que se refiere el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , toda vez que el debate litigioso giró en la instancia en torno a la íntegra devolución de la fianza definitiva, constituida por el importe de 9.285.637,01 euros, suma muy alejada del límite casacional aludido. Y, por otro lado, en cuanto al previsible cálculo del importe indemnizatorio correspondiente a los gastos financieros, ha de significarse que dicha cuestión ha quedado diferida a la fase de ejecución de la sentencia aquí recurrida, en cuyo momento habrá de concretarse tal cantidad.

CUARTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR).

SEGUNDO

Admitir el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 17 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 764/2011 .

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la representación Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR), declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

CUARTO

Para la substanciación de los recursos, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR