STSJ Comunidad de Madrid 497/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2013
Fecha17 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33041620

NIG: 28.079.33.3-2011/0173172

Recurso nº 764/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas,

S.A." (Proc. Dª. Pilar Cermeño Roco)

Demandado: Ministerio de Fomento (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 497.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a diecisiete de Julio del año dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 764/11 formulado por la Procuradora Dª. Pilar Cermeño Roco en nombre y representación de "AUTOPISTA DEL SURESTE, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A." contra desestimación presunta de recurso de alzada respecto de Resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje sobre denegación de devolución de fianza definitiva correspondiente a obras de construcción de autopista; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta de 9.285.637'01 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A." (AUSUR) interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado frente a Resolución de 31.3.04 de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que acordó denegar la solicitud el 7.7.03 de cancelación y devolución de la fianza definitiva correspondiente a las obras de construcción de la Autopista de Peaje AP-7 en el tramo desde la Autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena (Los Beatos).

La resolución original remite a informe de la Dirección General de Carreteras que manifiesta que si bien las obras pueden considerarse definitivamente terminadas, dado que se han ejecutado la totalidad de las previstas en el proyecto modificado correspondiente a la referida Autopista aprobado por Resolución de

29.6.01 de la Dirección General de Carreteras, sin embargo no se ha dado cumplimiento a las prescripciones núms. 7.27 y 7.30 establecidas en la aprobación del Proyecto de Construcción de 4.6.99. La primera (7.27) contempla el establecimiento de una zona de dominio de 8 metros, realizando las expropiaciones adicionales necesarias, en aquellos tramos donde se ha aprovechado la calzada existente (valoración estimada por el Ingeniero Inspector de Construcción: 775.837'76 #); la segunda (7.30) se refiere a las actuaciones correspondientes a la partida del "1% cultural", una de las cuales está pendiente de realizarse (la rehabilitación del conservatorio para Escuela de Idiomas de Orihuela, por importe de 280.000 #). La Dirección General de Carreteras señala en su informe, asimismo, que no se han ejecutado las obras de explanación, drenaje y afirmado de las conexiones de las tres áreas de servicio pendientes de ejecución (importe estimado: 336.299'95 #), y termina indicando que considera que procede la cancelación y devolución de la garantía de que se trata reteniendo el 4% del monto de la inversión pendiente. Sin embargo, en informe de la Abogacía del Estado se manifiesta que no resulta jurídicamente posible devolver parcialmente la garantía definitiva correspondiente a un tramo de autopista (en este caso, el único tramo) cuando están pendientes de terminar parte de las actuaciones a que respecto del mismo se había comprometido la empresa concesionaria.

La mercantil recurrente, por los argumentos de su demanda que se dan ahora por reproducidos, solicita que se dicte sentencia declarando la disconformidad jurídica de la resolución impugnada y la adopción de los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Declarar el derecho de AUSUR a la íntegra devolución de la fianza definitiva de construcción que tenía constituida por valor de 9.285.637'01 #, tal y como se expresa en el escrito de 7 de julio de 2003 dirigido por AUSUR a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas...

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