STSJ País Vasco 1661/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2806
Número de Recurso1530/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1661/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1530/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/000800

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0000800

SENTENCIA Nº: 1661/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 1 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARA MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LANALDEN S.A. y XUPERA XXI SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada en proceso sobre movilidad geografica (MMS), y entablado por Ofelia, Marí Trini, Carla, Frida, Olga, Marí Juana, Carmela, Genoveva y Paula frente a LANALDEN S.A. y XUPERA XXI SA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada XUPERA XXI, S.A., adjudicataria del servicio de SOS DEIAK del Gobierno Vasco, en el centro de SOS DEIAK de Vitoria-Gasteiz, bajo las siguientes circunstancias laborales:

Categoría Antiguedad Salario

Olga Supervisora 20.01.1998 1.907,27 euros

Carla Gestora telefónica 19.02.2010 1.374,60 euros

Frida Gestora telefónica 03.03.2008 1.368,91 euros

Ofelia Gestora telefónica 01.06.2008 1.373,04 euros

Paula Gestora telefónica 16.02.2004 1.349,18 euros Genoveva Gestora telefónica 09.06.2001 1.194,14 euros

Marí Juana Gestora telefónica 05.12.2005 1.359,41 euros

Marí Trini Gestora telefónica 19.01.1997 1.294,98 euros

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2011 del Director de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, D. Gervasio, se comunica a Xupera XXI, S.A., adjudicataria del servicio SOS DEIAK, por la que se le indica a ésta que debe proceder a desempeñar la prestación del referido servicio de manera unificada, en un único Centro de Coordinación. Consta la comunicación al folio 729 de autos, cuyo contenido damos por reproducido.

Mediante comunicación escrita de fecha 28 de noviembre de 2012 remitida por XUPERA XXI al Director de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, D. Gervasio

, en la que se solicita información sobre diferentes aspectos técnicos relativos a la inminente unificación. En respuesta a la anterior solicitud, en fecha 22.12.2011 se remite comunicación por el Director, Sr Gervasio informando de los aspectos relativos a la unificación (folio 731 de autos).

Consta al folio 732 de autos, el Pliego de Bases Técnicas del Servicio 112- SOS DEIAK, en cuya página 1, se establece la previsión de unificación de las plataformas desde las que se presta el servicio, el cual viene siendo desempeñado por XUPERA XXI, como adjudicataria del mismo desde el 17 de febrero de 2010. Damos su contenido por reproducido.

TERCERO

Con fecha 19 de enero de 2012 la empresa comunicó por escrito a la representación legal de los trabajadores lo siguiente (folio 739 de autos):

Estimadas Sras,

Con fecha de 25 de noviembre de 2011, la Dirección de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, comunicó a Xupera S.A., la obligación de proceder a realizar la unificación del servicio de Atención de llamadas del Servicio 112, en el centro de trabajo de Txurdinaga-Bizkaia-, cesando la actividad en los centros de Gipuzkoa y Araba respectivamente. Les adjuntamos el literal del escrito:

"A través del presente, deseo notificarle que la unificación de plataformas prevista en el Pliego de Bases Técnicas para la Contratación del Servicio de Atención, Despacho y Gestión de Llamadas de urgencia y emergencia del Centro de Coordinación de Emergencias 112-SOS Deiak (exp. NUM000 ) ha visto ya la luz tecnológicamente, por lo que al recibo de este escrito debe proceder a desempeñar la prestación del servicio conforme a dicha unificación".

Tras la solicitud por parte de Xupera de aclaración relativa a distintos puntos, se ha mantenido una reunión el pasado lunes, 16 de enero, para iniciar el proceso de unificación.

El objeto del presente escrito es comunicar el inicio del proceso que vamos a seguir para llevar a cabo la unificación del Servicio SOS Deiak, para dar cumplimiento al requerimiento realizado el pasado 25 de noviembre de 2011 por parte de la Dirección de Emergencias.

De manera resumida, el plantemiento que se va a realizar al personal adscrito a los centros de trabajo de Gipuzkoa y Araba, es la disposición de su puesto de trabajo en el centro de Txurdinaga.

Este hecho no supone el cambio de residencia de las personas afectadas y por tanto, no nos encontramos en el supuesto del Art. 40 del Estatuto de Trabajadores relativo a traslados de puestos de trabajomovilidad geográfica-. A pesar de lo anterior, vamos a respetar el plazo de 1 mes de preaviso que establece este precepto, con el objeto de ser lo más condescendientes con el grupo de personas afectadas.

Les informamos que el proceso está previsto que finalice, y por tanto, se preste, la atención telefónica del servicio SOS Deiak de manera unificada, en el centro de Txurdinaga-Bizkaia-, a mediados del mes de marzo/2012.

Incidir que el proceso de unificación descrito anteriormente, garantiza el puesto de trabajo de cada uno de los afectados, dado que la cobertura a realizar es, como máximo, el sumatorio de las coberturas de los tres centros, ya que el contrato no sufre modificación en su volumen hasta su vencimiento. Esta cobertura se mantendría hasta la adjudicación del nuevo concurso, el cual se encuentra en fase de elaboración.

El planteamiento de Xupera es ofrecer una serie de medidas que mitiguen el efecto de coste que la unificación del Servicio de Txurdinaga puede ocasionar a los trabajadores de Gipuzkoa y Araba. A día de hoy no están determinadas al completo dichas medidas. En el momento que dispongamos de ellas, las pondremos en vuestro conocimiento y en el de los trabajadores.

Al recibo de la presente notificación disponen de un plazo de dos semanas para realizar los comentarios o sugerencias que consideren oportunas. Si considerna necesario mantener alguna reunión de carácter presencial, no duden en solicitarlo.

Para cualquier duda o aclaración que precises, estamos a su entera disposición.

Reciban un cordial saludo.

La decisión de la empresa afecta a todos los empleados del centro de trabajo de Vitoria-Gasteiz.

CUARTO

A partir del 15 de febrero y hasta el 27 del mismo mes, la empresa fue notificando mediante burofax a cada una de las trabajadoras del centro de Vitoria-Gasteiz (folios 746 a 755), la siguiente comunicación escrita:

Estimada Sra,

Con fecha de 25 de noviembre de 2011, la Dirección de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, comunicó a Xupera S.A., la obligación de proceder a realizar la unificación del servicio de Atención de llamadas del Servicio 112, en el centro de trabajo de Txurdinaga-Bizkaia-, cesando la actividad en los centros de Gipuzkoa y Araba respectivamente. Les adjuntamos el literal del escrito:

" A través del presente, deseo notificarle que la unificación de plataformas prevista en el Pliego de Bases Técnicas para la Contratación del Servicio de Atención, Despacho y Gestión de Llamadas de urgencia y emergencia del Centro de Coordinación de Emergencias 112-SOS Deiak (exp. NUM000 ) ha visto ya la luz tecnológicamente, por lo que al recibo de este escrito debe proceder a desempeñar la prestación del servicio conforme a dicha unificación."

Tras la solicitud por parte de Xupera de aclaración relativa a distintos puntos, se ha mantenido una reunión el pasado lunes, 16 de enero, para iniciar el proceso de unificación.

El objeto del presente escrito es comunicar el inicio del proceso que vamos a seguir para llevar a cabo la unificación del Servicio SOS Deiak, a fin de dar cumplimiento al requerimiento realizado el pasado 25 de noviembre de 2011 por parte de la Dirección de Emergencias.

Como consecuencia de dicha unificación, el planteamiento, que a Vd. se le realiza, es el de la disposición de su puesto de trabajo en el centro de Txurdinaga, como ya se le adelantó en reunión de fecha 19 de enero a la representación sindical.

Este hecho no supone el cambio de residencia y, por tanto, no nos encontramos en el supuesto del Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores al traslado- movilidad geográfica-.

Por ello, les comunicamos que, con fecha de 12 de marzo, su puesto de trabajo pasará a desempeñarse en el centro de Txurdinaga-Bizkaia-, en función de su turno de trabajo, siendo conocedores de que actualmente Vd. se encuentra en situación de excedencia por cuidado de familiar hasta el 1 de abril de 2012.

Dado que el planteamiento de Xupera es ofrecer una serie de medidas que mitiguen el efecto de coste que la unificación del servicio en Txurdinaga puede ocasionarle, en el momento en el que Vd. se reincorpore a su puesto de trabajo, le aplicaremos las medidas definidas como ayuda al transporte, como al resto del personal de Araba.

Para cualquier duda, propuesta o aclaración que precise, estamos a su entera disposición.

QUINTO

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