STSJ Murcia 397/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:1054
Número de Recurso536/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00397/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2011 0205787

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000536 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Elisabeth

Abogado/a: JOAQUIN SOLERA VALENCIANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BALOISE (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., VERDIMED, S.A.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL BARQUERO BAÑOS, ANTONIO CHECA DE ANDRES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elisabeth, contra la sentencia número 0082/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de febrero, dictada en proceso número 0064/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Elisabeth frente a BALOISE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS Y VERDIMED S.A.. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- Da. Elisabeth, nacida el NUM000 de 1978, prestaba servicios para la empresa demandada y sufrió accidente de trabajo el 2 de junio de 1999 y siendo la antigüedad de la trabajadora en la empresa desde marzo anterior. 2°.- La trabajadora interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción n° 6 de Murcia el 22 de octubre de 1999 por el hecho motivador del accidente de trabajo contra la empresa Verdimed S . A., y en la que viene a decir que al salir de una fila de cajas tras terminar su jornada laboral, un toro de carga utilizado en dicho local y conducido por un tal Adrian le golpeó en el lado derecho de la cara y en la pierna izda. 3°.- Por auto del Juzgado de Instrucción n° 1 de San Javier de 21 de diciembre de 2004 y en relación al accidente laboral relatado se extingue la responsabilidad penal de D. Adrian, con reserva de acciones civiles. 4°.- En fecha 30 de noviembre de 2009 se dicta auto de incompetencia de jurisdicción a favor de la social de! Juzgado de 1a Instancia n° 4 de San Javier y ante la demanda interpuesta por la hoy actora frente a Verdimed S. A., Adrian y Baioise Seguros, en fecha 16 de noviembre de 2005. 5°.- La demandante, que había interpuesto demanda el 1 de febrero de 2011 frente a Verdimed S. A., y que ha dado lugar a estas actuaciones, en escrito de 31 de mayo de 2011, subsana la demanda en el sentido de decir que ha percibido prestaciones de incapacidad témpora! -IT- del 3 de junio al 18 de junio de 1999 y asimismo que no ha recibido mejora voluntaria de la seguridad social por convenio colectivo y que lo pedido en demanda es por el baremo vigente del año 1999. La demandante no acredita lo que ha percibido por IT. 6°.- Según informa la Mutua de Accidentes UMIVALE, la trabajadora estuvo en incapacidad temporal desde 2 a 18 de junio y de 21 de junio a 19 de agosto de 1999, fecha en la que fue dada de alta por curación, con diagnóstico de TCE leve y debido a la antigüedad del expediente no tiene datos de lo que ha pagado. En RNM A.T.M. de 13 de julio de 1999 consta "sin hallazgos significativos". 7°.- En relación a la demanda laboral, la parte únicamente demandada, la empresa, dirige escrito al Juzgado el 25 de octubre de 2011 indicando que la aseguradora es Baioise Seguros. 8°.- La cantidad reclamada en demanda por la parte actora como indemnización derivada de responsabilidad civil por el accidente laboral ocurrido y por baremo de 1999, es la desglosada de la siguiente manera: Por 160 días de baja y por secuelas (10 puntos). Total: 12.525,40 euros e intereses sin perjuicio de ulterior liquidación por importe de 6.837,33 euros e intereses a cargo de la aseguradora según lo dispuesto en e! art. 20 LCS, más las costas por notoria mala fe y temeridad según dispone el art. 97.3 e la LPL y todo ello con el detalle establecido en demanda que se da aquí por reproducido.9°.- En juicio se aclara que lo que se interesa, se actualiza con baremo de 2012, 160 días a 56,60 euros/día: 9.056 euros y secuelas 10 puntos a 908,67 euros e incremento del 20 % y 20 % de intereses. A esto hay oposición de contrario, que alega variación sustancial de la demanda y que en todo caso serían 5 puntos a 578 euros. Total 2.890 euros y la IT cubierta por la Mutua. 10°.- Revisada la paciente de nuevo por el médico forense, a fecha 6 de febrero de 2013 se informa, que la misma presenta traumatismo en articulación temporo-mandibular con subiuxación anterior del cóndilo mandibular derecho con valoración de 5 puntos por subiuxación recidivante de la articulación tempero- mandibular y el mecanismo que lo produce según la Sra. Elisabeth es que la golpeó el hierro de una carretilla el 2 de junio de 1999 en la hemifacies derecha. En informe forense de 1 de marzo de 2000 o 2001 se habla de 10 puntos y 160 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. 11°.- No se ha determinado responsabilidad administrativa de la empresa por este accidente ni recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. 12°.- En fecha 27 de marzo de 2012 se persona en las actuaciones, Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, ante el escrito de ampliación realizado por la demandante en fecha 25 de octubre de 2011 y tras requerimiento de este Juzgado en ese sentido y que viene a sustituir a Baloise Seguros. 13°.- Según recibo que aporta la demandante de Baloise Seguros del periodo de 18 de agosto de 1998 a 18 de agosto de 1999 y tomador Verdimed S. A., la descripción del riesgo es de manipulación y envasado de! producto igual en el año anterior y siguiente. 14°.- Consta póliza aportada de Baloise Seguros en la que se refiere Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas Judiciales (incluida R.C. Productos) hasta 100.000.000 ptas con un sublímite por victima de 25 millones de pesetas. En las condiciones generales y especiales se habla de R. C. de explotación y se excluye personal asalariado y por otro lado se recoge la responsabilidad civil patronal en los términos referidos en la pág. 55 de la indicada póliza, que se da aquí por reproducida. 15°.- La trabajadora percibe prestaciones de desempleo desde el 1 de octubre de 2011 y ha estado en alta en Régimen Especial Agrario y en Juana y Alejandra y en PYJ Liarte S. L., y Eugenia y otras prestaciones de desempleo desde el AT. 16°.-Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente el 18 de enero de 2011 frente a la empresa Verdimed S. A., se celebró el acto pertinente el 27 de enero de 2011, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO y no consta citada expresamente la...

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