STSJ Extremadura 85/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:727 |
Número de Recurso | 27/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 85/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00085 /2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA Nº 85
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/
En Cáceres a treinta de Abril de dos mil catorce.
Visto el recurso de apelación nº 27 de 2014 interpuesto por el apelante, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Subdelegacion de Gobierno de Badajoz), siendo apelado Melchor contra la sentencia nº 150/13 de fecha 04/11/2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 151/13, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Badajoz .-
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 151/2013, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 150/13 de fecha 04/11/2013.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo y condena a la Administración a retrotraer el expediente administrativo con admisión a trámite de la solicitud para que se proceda a la resolución del mismo a través del procedimiento administrativo correspondiente.-La resolución administrativa impugnada inadmite a trámite la solicitud formulada, en tanto que considera que carece de fundamento la solicitud al no resultar aplicable al caso la ley de Extranjería, al haberse declarado la nacionalidad española del solicitante por Auto de 5-3-2012 del Registro Civil de...
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