STSJ Andalucía 781/2018, 26 de Abril de 2018
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2018:3602 |
Número de Recurso | 716/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 781/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 716/2016
SENTENCIA NÚM. 781 DE 2018
Ilma. Sra. Presidenta
Doña María Luisa Martín Morales
Ilmas. Sras Magistradas
Doña María Torres Donaire
Doña Beatriz Galindo Sacristán
_________________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el rollo de apelación número 716/2016, dimanante del procedimiento abreviado número 869/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN JAÉN, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y parte apelada, D. Mauricio, representado y dirigido por la Letrada Dª Francisca Muñoz Juan.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2016, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 5 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Jaén, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente apelado, frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 5 de noviembre de 2015, que denegó al extranjero apelado, nacional de Marruecos, su solicitud de autorización de residencia de larga duración como español de origen, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica, que faculta a la Administración para inadmitir a trámite las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento, al haberse conocido con posterioridad circunstancias que no se conocían en el momento de de presentar la solicitud de autorización ya que se han formulado datos y circunstancias falsas en relación a la residencia y domicilio del extranjero en España con la única intención de obtener una autorización de residencia en esta provincia .
La parte apelante defiende en su recurso de apelación que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, ya que considera que el actor reunía todos los requisitos para obtener la residencia en la forma referida, cuando la resolución impugnada inadmite la solicitud al carecer de fundamento por no resultar aplicable la Ley de Extranjería, por haber sido declarada su nacionalidad española pro Auto del Registro Civil de Tudela, teniendo esa declaración valor de presunción pero es válida hasta que no concurra prueba en contrario. Respecto de la otra causa de inadmisión a trámite, no haber acreditado residir en el domicilio que señaló, añade que la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Jaén, está llevando acabo una investigación policial por presuntos delitos de Pertenencia a Organización Criminal contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, favorecimiento a la Inmigración clandestina y Falsedad Documental, de la que entiende el Juzgado de Instrucción 4 de Jaén, llevándose a cabo gestiones en torno a varios domicilios de la localidad de Porcuna, entre ellos la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, que al parecer fue utilizado por la Organización criminal investigada para empadronamiento ficticio, y en este caso aunque el actor aporta certificado de empadronamiento, no ha llegado a residir allí, ni es su residencia habitual, ya que no reside en España sino en Francia como consta en su pasaporte, constando en el artículo 149, 1 del RD 557/2011, que debe dirigir su solicitud en la provincia donde reside.
La parte apelada replica aduciendo que la sentencia apelada es ajustada a derecho, reiterando los argumentos ya sostenidos en su demanda.
La cuestión objeto del presente recurso presenta ciertas singularidades, pues el ahora apelado, quien pretende obtener una autorización de residencia de larga duración para permanecer en España, centro sus esfuerzos argumentativos en mantener que no es español sino extranjero, mientras que la Subdelegación del Gobierno alude a la nacionalidad española que le fue otorgada por el Registro Civil de Tudela, lo que, precisamente, conllevaría de forma necesaria que se reconozca su pleno derecho a residir en España en idénticas condiciones al resto de ciudadanos españoles, considerando la falta de fundamento de su solicitud de residencia.
En principio la discusión se centra en si para obtener la nacionalidad española basta con el dictado del Auto que reconoce la nacionalidad española con valor de simple presunción -como ocurre en el supuesto del solicitanteo es requisito adicional la inscripción en el Registro Civil Central, como alega el ahora apelado para mantener que es extranjero y, por tanto, para que se le reconozca legitimación al objeto de solicitar una autorización de residencia de larga duración.
Una cuestión idéntica a la que nos ocupa fue analizada por...
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