STSJ Aragón 200/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2014:509
Número de Recurso333/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00200/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 333 del año 2010- SENTENCIA N° 200 DE 2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

-----------------------------------------------En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº cinco de Zaragoza con el número 203/10, rollo de apelación número 333/10-B-, a instancia del aquí apelante D. Armando, representado por la Procuradora Dª Natividad Isabel Bonilla Aparicio y defendido por el Letrado D. Santiago Palazón Valentín, y como apelado en esta instancia, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro, posteriormente sustituida por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Palasí Soteras, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

Es objeto de apelación el recurso contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº cinco de Zaragoza desestimando el recurso nº 203/10 interpuesto contra el Decreto de fecha 26 de febrero de 2010, de la Concejalía Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza (expte. nº NUM000 ) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Decreto de fecha 17 de abril de 2009, desestimando la solicitud de reingreso en plaza de auxiliar de la Casa Amparo.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Natividad Isabel Bonilla Paricio, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 11 de mayo de 2010, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de dicha ciudad que dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, desestimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Armando contra el Decreto de 26 de febrero de 2010, que ratifica, al ser conforme a derecho; sin costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por resolución de fecha 5 de mayo de 2011 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 10 de marzo de 2014 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 18 de marzo de 2014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Zaragoza dictó sentencia el día 27 de octubre de 2010 por la que resolvió el recurso interpuesto por el demandante, D . Armando contra Decretos dictados los días 17 de abril de 2009 y 26 de febrero de 2010 por la Concejalía Delegada de Régimen Interior del Ayuntamiento de Zaragoza que denegó el reingreso al servicio activo del recurrente, que estaba en situación de excedencia voluntaria, por motivo de su incapacidad física para el desempeño de la función.

La sentencia desestimó íntegramente el recurso presentado. La razón fundamental de la desestimación del recurso viene expuesta principalmente en el Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia, recurrida en los siguientes términos:

>

La anterior sentencia ha sido recurrida por el demandante, que solicita su revocación por entender, como expuso en su demanda, que procede su reingreso al servicio activo, sin perjuicio de que luego pueda adaptarse su puesto de trabajo, dado que su incapacidad no es excluyente de su posibilidad de trabajar.

SEGUNDO

La situación de excedencia voluntaria en que se encuentra el demandante-recurrente respecto de la plaza de Auxiliar de la Casa de Socorro comporta, conforme al artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/07, de 12 de abril, (EBEP) no...

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