SAP Santa Cruz de Tenerife 111/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2014:287
Número de Recurso155/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución111/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de apelación nº 155/2014 de la causa nº P. A. 184/2011, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el Juzgado de lo Penal nº 2, habiendo sido las partes, de la una como apelante Don Jose Antonio, representados el Procurador de los Tribunales Doña Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado Don Avelino Miguez Caiña, ejercitando la acción pública el ministerio Fiscal y Ponente La Ilma. Sr. Magistrada Doña FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 21/11/13, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin que concurran circunsancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Jose Antonio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1972, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 15 de octubre de 2011, sobre las 21:35 horas, acudió al domicilio de su expareja sentimental Margarita, sito en la AVENIDA000

, NUM002, en la localidad de Güímar, donde estuvo aporreando la puerta. Al no conseguir que Margarita abriera la puerta bajó a la calle, siendo localizado por los Agentes actuantes justo debajo de la vivienda de Margarita .

Todo ello a pesar, de que el acusado fue condenado en virtud de Sentencia de Juicio de Faltas de fecha 4 de noviembre de 2010, firme en fecha 4 de julio de 2011, por la que fue condenado a la pena de prohibición de acercarse a Margarita en un radio no inferior a 100 metros allí donde se encuentrare y la de comunicarse con ésta durante 4 meses, por una falta de vejaciones, siendo debidamente requerido con apercibimiento de las consecuencias legales en las que incurriría en caso de incumplimiento en fecha 4 de julio de 2011.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados.

CUARTO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Antonio,admitido el cual, se elevaron las actuaciones a éste Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Antonio recurre la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo penal número dos de Santa Cruz de Tenerife que le condena como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión.

Frente a la misma se alza el apelante articulando su recurso en a) error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

Se aduce que la declaración de denunciante no viene corroborada por ningún otro dato periférico, no existiendo la certeza que el derecho penal requiere.

También se alega que el apelante creyó que podía pasar por la calle donde vive la denunciante, existiendo un error invencible sobre la licitud de sus hechos, solicitando la absolución.

Respecto al error en la valoración de la prueba que se alega hay que señalar que la determinación de la certeza...

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